Oficio 39630 de 2014 DIAN
(Aduanero) ¿En la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, antes del vencimiento del plazo para dar po
Texto del documento
OFICIO 39630 DE 2014
(julio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 03 JUL. 2014
100208221 -000502
Señora
CAMILA VELEZ RICO
CALLE 28 No 13 A - 24 APTO 1006 Edificio Torre Escalonada
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 28041 del 05/05/2014
Tema Aduanas
Descriptores Importación Temporal para Procesamiento Industrial
Fuentes formales Artículos 184; 185 y 188 Decreto 2685 de 1999
Acorde con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para resolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, antes del vencimiento del plazo para dar por terminada la modalidad, es posible adquirir las materias primas importadas temporalmente, por parte del titular del depósito de transformación industrial?.
Es de la esencia de la modalidad referida, que la importación de las materias primas y los insumos con los cuales se obtiene el producto final, se puedan importar temporalmente sin pago de tributos aduaneros quedando las mercancías sometidas a disposición restringida, entendida esta en relación con su movilización o desplazamiento dentro del territorio aduanero nacional, el que únicamente se podrá realizar bajo la vigilancia y control aduanero, esto es, con la respectiva autorización por parte de la autoridad aduanera y en cuanto a su utilización económica, que los bienes así importados sean utilizados en la transformación o elaboración del producto final para el cual se autorizó y habilitó el depósito de transformación industrial, bienes finales resultantes de las operaciones de manufactura o procesamiento industrial, los que deben ser exportados como condición necesaria para gozar del beneficio de no pago de tributos aduaneros.
Contempló el legislador, artículo 188 del decreto 2685 de 1999, que la citada modalidad se puede dar por terminada antes del vencimiento del termino autorizado para la operación de procesamiento industrial por medio de la modalidad de importación ordinaria, ya sea de los insumos o materias primas importados o de los productos resultantes de su procesamiento industrial, evento que podría tener lugar ante el hecho de que el titular del depósito para transformación industrial adquiera unos u otros.
La modalidad de importación temporal para procesamiento industrial, no exige como requisito para su despacho aduanero, que los bienes sometidos a esta modalidad sean de propiedad del usuario altamente exportador o usuario aduanero permanente como sujetos únicos que pueden desarrollar esta clase de operaciones.
Con respecto a lo expuesto, se recomienda tener en cuenta los pronunciamientos doctrinales contenidos en los oficios No 016164 de 2012 y 057189 de 2013 los cuales se adjuntan al presente, por considerar que allí se precisan y explican suficientemente tanto la finalidad de la modalidad como los requisitos exigidos para la misma, como criterios interpretativos que ilustran la comprensión de la respuesta dada a la presente consulta.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - "técnica" y seleccionando los vínculos “Doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina