Concepto 13 de 1999 DIAN
¿Es procedente en una importación temporal declarar el incumplimiento y ordenar hacer efectiva la póliza que garantiza la fin
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 13 DE 1999
(Enero 27)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR: REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es el procedimiento a seguir respecto de mercancía importada temporalmente a largo plazo en leasing o arrendamiento, que deba ser reparada total o parcialmente o someterse a mantenimiento en el exterior y sea posteriormente ingresada a territorio nacional?
TESIS JURIDICA: EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE MERCANCÍA IMPORTADA TEMPORALMENTE A LARGO PLAZO EN LEASING O ARRENDAMIENTO, ES EL CONTEMPLADO EN LAS NORMAS VIGENTES QUE REGULAN LA MATERIA.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 1909 de 1992 modificó parcialmente la legislación aduanera, especialmente en el régimen de importación de mercancías; así derogó expresamente en su artículo 111 las normas del Decreto 2666 de 1984 que regulaban esta materia, no ocurriendo lo mismo con el régimen de exportaciones, ya que el citado artículo dejó vigente los artículos 255 a 285 del Decreto 2666 de 1984 que contemplan éste régimen.
Así tenemos que el artículo 224 del Decreto 2666 ya citado, modificado por el Decreto 1740 de 1991, regula la sustitución de mercancías por leasing, señalando: “cuando se decida la reexportación de una mercancía para remplazarla por otra, la mercancía de reemplazo será objeto de una nueva declaración, aforo y cálculo de los derechos de importación, impuesto a las ventas y otros que aplique la Aduana; las cuotas ya canceladas se restarán del nuevo monto total calculado y el saldo será dividido en las nuevas cuotas señaladas en las nuevas condiciones del contrato de arrendamiento registrado por la oficina de cambios. El plazo máximo para las nuevas cuotas será el mismo aprobado para la declaración inicial.
PARÁGRAFO: “Cuando una importación temporal correspondiente a un arrendamiento con o sin opción de compra, paga la totalidad de las cuotas correspondientes, a los derechos de importación, otros impuestos y recargos que aplica la Aduana, la Declaración correspondiente se convierte en comprobante del despacho a consumo con la sola certificación de la Aduana donde se realizaron los pagos”. Sobre la vigencia de este artículo, la Oficina de Normativa y Doctrina se pronunció mediante el concepto Número 24 de 1998.
Por su parte, el artículo 267 regula la exportación temporal por perfeccionamiento pasivo, definiéndola como El régimen aduanero que permite exportar temporalmente mercancía de libre circulación en el territorio aduanero colombiano, con el propósito de que sean sometidas a transformación, elaboración o reparación para importarlas dentro del plazo que se autorice”.
De acuerdo con la norma transcrita, el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo requiere las siguientes condiciones:
1. Que la mercancía se encuentre en libre circulación, esto es, que haya cumplido las formalidades aduaneras exigidas para la modalidad respectiva.
2. Que se exporte con el propósito de ser sometidas a transformación, elaboración o reparación en el exterior.
3. Que se importe dentro del plazo autorizado.
Así mismo el Decreto 1909 de 1992, dentro de las modalidades de importación consagradas en su artículo 19, incluyó en su literal c), la reimportación por perfeccionamiento pasivo, refiriéndose a ella en el artículo 36, en los siguientes términos: La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
En este evento, deberán conservarse conforme al artículo 32 (modificado por el Decreto 1812 de 1995) los siguientes documentos:
a) Declaración de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo
b) Facturas comerciales que acrediten el valor total agregado en el extranjero;
c) Certificado de origen cuando haya lugar a éste; y,
d) Documento de transporte.”
Conforme a esta norma, la reimportación de mercancías por perfeccionamiento pasivo, debe reunir los siguientes requisitos:
1) Que haya sido exportada temporalmente.
2) Que haya sido elaborada, reparada o transformada en el exterior.
3) Que se cancelen los tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, adicionando los gastos complementarios a los mismos.
De acuerdo a lo expuesto, tenemos que cuando la mercancía importada temporalmente a largo plazo en arrendamiento o leasing, deba ser reparada total o parcialmente o dársele mantenimiento en el exterior y regresar posteriormente al país, podrá acogerse a lo ordenado en el artículo 267 del Decreto 2666 de 1984, pudiendo ser reimportada siguiendo los presupuestos trazados en e? artículo 36 del Decreto 1909 de 1992.
En los términos anteriores se reconsidera el Concepto No. 60 de 1995.
AUC/MLPJ