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Concepto 14152 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿El registro de las facturas y cuentas de cobro en la fecha de su recepción por parte del deudor corresponde a la

141521988Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 14152 DE 1988

(Julio 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

RETENCIÓN EN LA FUENTE.

Obligaciones de los Agentes Retenedores.

CAUSACION CONTABLE

Consulta usted si el registro de las facturas y cuentas de cobro en la fecha de su recepción por parte del deudor corresponde a la causación de la retención en la fuente.

Sobre el particular este Despacho le informa que la retención debe efectuarse cuando se abona en cuenta contablemente. Este abono en cuenta se hace en la fecha de recepción de la factura. Sin embargo, no obstante lleve factura, cuando exista un documento anterior a la misma que de acuerdo con el artículo 9o. del Decreto 2160/86 sobre causación contable, permita establecer el perfeccionamiento de una transacción con terceros y en consecuencia, que se han adquirido derechos y asumido obligaciones, así no se haya efectuado el pago o que, han ocurrido hechos económicos de origen interno o externo que pueden influir en la estructura de los recursos del ente contable, se debe efectuar la retención en tal momento.