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Concepto 31571 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿Teniendo en cuenta que a los distribuidores minoristas de combustibles el legislador les estableció un margen de

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CONCEPTO TRIBUTARIO 31571 DE 1997

(Diciembre 10)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: VENTA COMBUSTIBLE /AJUSTES POR INFLACION /INFORMACIÓN FISCAL/ INFORMACION CONTABLE

PROBLEMA JURIDICO

¿Teniendo en cuenta que a los distribuidores minoristas de combustibles el legislador les estableció un margen de utilidad, que efectos tienen los ajustes integrales por inflación sobre los ingresos y costos que se registran por el 100% de las transacciones, distorsionando la información fiscal frente a la contable?

TESIS JURIDICA

COMO LA UTILIDAD FISCAL PARA LOS DISTRIBUIDORES MINORISTAS DE COMBUSTIBLES ESTA DETERMINADA EXPRESAMENTE POR EL LEGISLADOR, CUALQUIER MODIFICACION CONTABLE QUE A ESTA SE LE HAGA, NO TIENE INCIDENCIA EN MATERIA FISCAL.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

Dice el artículo 10 de la Ley 26 de 1989:

“Para todos los efectos fiscales, se estiman los ingresos brutos del distribuidor minorista de combustibles líquidos y derivados del petróleo por venta de ellos, que resulten de multiplicar el respectivo margen de comercialización señalado por el gobierno, por el número de galones vendidos, restándole el porcentaje de margen de pérdida por evaporación”.

Por ejemplo, si tenemos un margen de comercialización de 28.5 y un margen de evaporación del 2.6 frente a unas ventas de 200.000 galones los ingresos brutos del minorista serán:

200.000 x 28.5  = 5.700.000

Porcentaje de evaporación = 2.6/28.5 9.12%

Ingresos brutos = 5.700.000 - (5.700.000 X 9.12%)

5.700 – 519.840 = 5.180.160

Ingresos Brutos  = $5.180.160

En estas condiciones los ajustes por inflación que se efectúen a los registros contables en las cuentas de ingresos o costos no inciden en la depuración de la renta fiscal pues el mismo artículo 10 de la Ley 26 de 1989 señala en forma expresa un método especial de depuración de la renta para todos los efectos fiscales.

JPGM/LCFR