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Concepto 52676 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Un usuario comercial de Zona franca que venta bienes gravados con destino resto del territorio nacional debe cobr

526761999Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 52676 DE 1999

(Junio 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: CAUSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

CAUSACION EN LAS IMPORTACIONES

PROBLEMA JURIDICO

¿Un usuario comercial de Zona franca que venta bienes gravados con destino resto del territorio nacional debe cobrar el IVA por su venta?

TESIS JURÍDICA:

EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN LAS IMPORTACIONES DE UNA ZONA FRANCA HACIA EL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL, SE CAUSA Y PAGA EN EL MOMENTO DE LA NACIONALIZACION DE LA MERCANCIA, SOBRE EL VALOR ADUANERO DEL BIEN ADICIONADO CON LOS DERECHOS DE ADUANA.

INTERPRETACION JURÍDICA

Las operaciones de Zonas Francas industriales de bienes y servicio con destino al resto del territorio nacional son consideradas como verdaderas importaciones y, por tanto, deben someterse a todos los trámites de nacionalización de la mercancía de componente externo que se pretenda introducir al país.

En el Decreto 2233 de 1996, en el que se establece el régimen de Zonas Francas Industriales y de servicios el Capítulo y del Titulo III desarrolla el tema referente a las operaciones comerciales que se realizan cuando se introducen bienes desde Zona Franca al resto del territorio nacional. Es así como, el artículo 44 estipula que cuando se importen al resto del territorio nacional bienes producidos, elaborados transformados o almacenados por un usuario de zona franca, se deben pagar los derechos de aduane sobre el valor aduanero del bien; en cuanto al impuesto sobre las ventas, el parágrafo 1 de dicho artículo, establece que el impuesto se liquida sobre el valor aduanero del bien adicionado con los derechos de aduana.

En conclusión, el impuesto sobre las ventas en las importaciones que realice un usuario comercial de zona franca, o un tercero que adquiera de ellos, con destino al resto del territorio nacional, debe pagar el IVA correspondiente a la importación.

PROBLEMA JURIDICO 2

¿El usuario comercial de zona franca puede facturar y cobrar en dólares?

TESIS JURIDICA

EL USUARIO COMERCIAL DE ZONA FRANCA PUEDE FACTURAR Y COBRAR EN DOLARES.

INTERPRETACION JURIDICA

La Resolución 21 de 1993 emitida por la Junta Directiva del Banco de la República expresamente señala que deben canalizarse a través del mercado cambiario las operaciones de cambio, tal como ocurre con las importaciones y exportaciones (artículo 7º ibídem).

De tal manera que al constituir una operación de cambio la importación desde una zona franca industrial, necesariamente deben cumplirse todos los requisitos como son el diligenciar la declaración de importación, liquidar los tributos aduaneros y la declaración de cambios entre otros requisitos.

Por lo tanto, aunque en determinado momento se llegue a facturar y cobrar en dólares, necesariamente al constituir una operación de cambio debe tener como referencia la divisa (dólares) en que se realiza la operación, con fin de diligenciar la operación de cambio, así se pague en pesos. Esto teniendo en cuenta que a la luz del artículo 63 de la citada Resolución 21, las importaciones y exportaciones de bienes y servicios entre residentes y usuarios industriales instalados en zonas francas, se podrán pagar en moneda legal colombiana o en divisas.

CVG/JART