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Concepto 54941 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el procedimiento para solicitar la imputación del pago del Impuesto sobre las Ventas girado a los Fondo

549412001Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 54941 DE 2001

(Junio 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

IMPUTACION DE PAGOS

PROBLEMA JURÍDICO

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la imputación del pago del Impuesto sobre las Ventas girado a los Fondos Seccionales de Salud, cuando en la Declaración del Impuesto sobre las Ventas, que involucra otras actividades gravadas, se presenta un saldo a favor del responsable?

TESIS

LOS RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS OBLIGADOS A GIRAR A LOS FONDOS SECCIONALES DE SALUD EL VALOR CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO DETERMINADO EN LA VENTA DE LICORES, QUE PRESENTEN SALDOS A FAVOR EN SUS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, PUEDEN IMPUTAR EL SALDO A FAVOR INCREMENTADO EN EL VALOR PAGADO AL FONDO SECCIONAL DE SALUD EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS DEL SIGUIENTE PERIODO.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

A partir de la vigencia de la Ley 488/98, el Impuesto sobre las Ventas determinado en la venta de licores destilados de producción nacional, por las licoreras departamentales, o por quienes se les haya concedido el monopolio de producción o distribución de esta clase de licores, deben girar directamente a los Fondos Seccionales de Salud el impuesto correspondiente, según lo establece su artículo 60, liquidado conforme lo establecen las disposiciones vigentes sobre la materia.

Como lo ha manifestado esta Oficina en forma reiterada, el valor del Impuesto sobre las Ventas que se debe transferir a los Fondos Seccionales de Salud, según lo anotado anteriormente, debe ser declarado en los té rminos establecidos en el Estatuto Tributario para los responsables de este tributo, teniendo en cuenta que la norma no modificó el procedimiento para la determinación y declaración del impuesto, esto es, se debe declarar según las disposiciones del Título VII, del Libro Tercero del Estatuto Tributario.

Ahora bien, los responsables del Impuesto sobre las Ventas deben incluir en la Declaración del Impuesto la totalidad del impuesto facturado en el periodo, y si el responsable tiene el monopolio de la producción o distribución de licores debe declarar la totalidad del impuesto facturado por las operaciones gravadas incluidas las generadas por el monopolio, con el fin de dar cumplimiento a las normas sobre la materia, siendo pertinente, en todo caso, mantener los documentos respectivos para cada una de las actividades realizadas y que soportan la declaración.

Cuando el responsable del Impuesto sobre las Ventas que tenga además el monopolio de la producción o distribución de licores, se determine un saldo a favor producto de las operaciones ajenas a la actividad monopolística de licores al hacer la consolidación de los impuestos generados por la actividad monopolística y por las demá s operaciones gravadas, el responsable debe girar a los Fondos Seccionales de Salud, el valor correspondiente a esta última actividad, y solicitar en la Declaración del Impuesto a las Ventas del siguiente periodo en el rubro "SALDO A FAVOR DEL PERIODO FISCAL ANTERIOR. GN", el valor determinado en la declaración del periodo anterior, incrementado en el valor girado al Fondo Seccional de Salud, imputando de esta forma el saldo a favor efectivamente determinado por las operaciones ajenas a la actividad monopolística de licores.

Lo expuesto anteriormente, conserva consistencia con el manejo de la cuenta corriente del responsable en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Referente al procedimiento para declarar el Impuesto sobre las Ventas por la venta de licores y el procedimiento para recuperar los valores pagados doblemente, este Despacho se pronunció con los conceptos N° 015228 de Febrero y 028351 de Octubre ambos de 1999, de los cuales se envía fotocopia para su conocimiento.

YGP/JOCF