Concepto 65921 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Se puede llevar a cabo la sanción de clausura del establecimiento, cuando éste ha sido enajenado y ya no perten
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 65921 DE 2001
(Julio 19)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
CIERRE DE ESTABLECIMIENTO.
PROBLEMA JURÍDICO
¿Se puede llevar a cabo la sanción de clausura del establecimiento, cuando éste ha sido enajenado y ya no pertenece al sujeto de la sanción?
TESIS JURÍDICA
NO SE PUEDE LLEVAR A CABO EL CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO CUANDO ÉSTE HA SIDO ENAJENADO POR EL SUJETO DE LA SANCIÓN.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
Según algunos autores, la sanción puede ser definida como la consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en la relación del obligado. Como toda consecuencia de derecho, la sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto y éste tiene carácter secundario, ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado. Esto es aplicable también a las sanciones fiscales.
El artículo 657 del Estatuto Tributario contempla la sanción de clausura del establecimiento, según el cual la Administración de Impuestos puede imponer la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, y en general, el sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio, en los casos que la misma ley determina.
Por regla general, todas las personas naturales o jurídicas pueden ser sujetos pasivos de la obligación tributaria.
"Aunque el artículo 95 de la Constitución, en el ordinal 90 establece que la obligación de contribuir a los gastos del Estado es un deber de la "persona y del ciudadano", como haciendo referencia a las personas naturales, debe tenerse presente que las personas jurídicas son ficciones del Derecho, pues son instrumentos de que se valen los seres humanos para efectuar operaciones lucrativas o para realizar objetivos de interés común. De manera que el gravamen que afecta una persona jurídica, en el fondo repercute en la persona natural dueña de la empresa" (Nociones Fundamentales de Derecho Tributario, 2ª Edición, de Juan Rafael Bravo Arteaga).
Como se observa de lo anterior, las normas sancionatorias se dirigen a la persona o entidad propietaria de un establecimiento, oficina, consultorio, etc. y no al espacio físico, de tal manera que si existe cambio de dueño, antes de llevarse a cabo la diligencia de cierre del lugar, ésta no puede efectuarse porque se estaría sancionando a un sujeto pasivo diferente.
Ahora bien, el ordinal a) del artículo 657 del Estatuto Tributario, permite que a juicio de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, cuando no exista un perjuicio grave, puede abstenerse de decretar la clausura aplicando la sanción económica del artículo 652, obviamente cuando no se expidan las facturas sin el lleno de los requisitos de los literales b, c, d, e, f, g. del artículo 617 del Estatuto Tributario, sanción que como todas, se dirige directamente al infractor.
HGB