Concepto 66738 de 1999 DIAN
¿Cuál es la base gravable del impuesto sobre las ventas respecto de los hechos que se consideran venta según el literal c) de
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 66738 DE 1999
(Julio 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
93-00-029
Santa Fe de Bogotá D.C.,
Doctor
RAMIRO RAMIREZ PLAZAS
FEDEMOL
Carrera 13 No. 28-01 of. 402
Santa Fe de Bogotá D. C.
REF: Consulta radicada No. 34982 de mayo 31 de 1999
TEMA: IVA
SUBTEMA: BASE GRAVABLE - HECHOS QUE SE CONSIDERAN VENTA
De conformidad con los literales c) y h) del artículo 13 del Decreto 1125 de 1997, esta División está facultada para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias dentro de la competencia asignada, razón por la cual su consulta será absuelta con carácter general sin que pueda entenderse referida a ningún caso en particular.
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuál es la base gravable del impuesto sobre las ventas respecto de los hechos que se consideran venta según el literal c) del artículo 421 del Estatuto Tributario?
TESIS JURIDICA
La base gravable en las incorporaciones de bienes muebles o inmuebles o a servicios no gravados, o en la transformación de bienes muebles gravados en bienes no gravados, es el valor comercial de los bienes incorporados o de los resultantes de la transformación, según el caso.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 420 de Estatuto Tributado dispone que el impuesto a las ventas se aplicará sobre las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente, la prestación de servicios en el territorio nacional y la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
El artículo 421 del Estatuto Tributario señala los hechos que se consideran venta, entre los que se señalan en su literal c), las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no gravados, así como la transformación de bienes corporales muebles gravados en bienes no gravados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados, por quien efectúa la incorporación o transformación.
El artículo 463 del Estatuto Tributario dispone que en ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de transacción.
Según las normas citadas, la base gravable en las incorporaciones de bienes muebles a inmuebles o a servicios no gravados, o en la transformación de bienes muebles gravados en bienes no gravados, es el valar comercial de los bienes incorporados o de los resultantes de la transformación, según el caso.
En los anteriores términos respondemos su petición.
Atentamente,
ANIBAL USCATEGUI CUELLAR
Jefe División Doctrina