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Concepto 85461 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Debe presentar declaración de! Impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1993, una perso

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CONCEPTO TRIBUTARIO 85461 DE 1995

(Diciembre 11)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: OBLIGACION DE DECLARAR. - INGRESOS POR LOTERIA

PROBLEMA JURIDICO

¿Debe presentar declaración de! Impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable de 1993, una persona natural que en dicho período a) supera los ingresos brutos, con los ingresos provenientes de una lotería b) supera el patrimonio bruto con los bienes adquiridos con la lotería?

TESIS JURIDICA

LA DECLARACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, SE DEBE PRESENTAR CUANDO SE CUMPLEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.

INTERPRETACION JURIDICA

Los artículos 591, 592, 593, y 594-1 del Estatuto Tributario establece la obligación que tienen las personas naturales de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, dependiendo de su calidad de contribuyente de menores ingresos, asalariados o trabajador independiente, siempre y cuando en el correspondiente periodo hayan obtenido unos ingresos brutos superiores a los fijados por la ley, o posean en el último día del ejercicio gravable un patrimonio bruto superior a las cuantías que se señala anualmente y no sean responsables del impuesto sobre las ventas.

Para 1993, el Decreto 2511 del mismo año, dispuso que no están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

a) Los contribuyentes de menores ingresos. Las personas naturales y las sucesiones ilíquidas no responsables del impueslo a las ventas que en 1993 hayan obtenido ingresos brutos inferiores a seis millones cuatrocientos mil pesos ($6.400.000) y cuyo patrimonio bruto en el último día del mismo año no exceda de cuarenta y nueve millones doscientos mil pesos (49.200.000).

b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre que el patrimonio bruto en el último día 1993, no exceda de cuarenta y nueve millones doscientos mil pesos ($49.200.000) si hubiera obtenido en 1993 ingresos brutos totales superiores a veinticinco millones seiscientos mil pesos ($25.600.000).

c) Trabajadores independientes. Los trabajadores independientes, no responsables del impuesto a las ventas cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y si un 80% de los mismo o más se originan en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre que el patrimonio bruto en el último día del año 1993, no exceda de cuarenta y nueve millones doscientos mil pesos ($49.200.00) si hubiere obtenido en 1993, ingresos totales superiores a diez y siete millones de pesos ($17.000.000).

De acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 6 del Decreto 2511 de 1993, dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refieren los literales b y c) no deben incluir los correspondientes a la enajenación de activos, ni los provenientes de loterías rifas, apuestas o similares.

Si la situación particular del contribuyente no se ajusta a los requisitos anotados, estará obligado a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente al año gravable de 1993.

Cabe observar que el artículo 261 del Estatuto Tributario determina que el patrimonio bruto está constituido “por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable”.

Así las cosas, si con los ingresos provenientes de una lotería, un contribuyente adquiere bienes que posee a 31 de diciembre del año gravable, superando el patrimonio bruto señalado, debe cumplir con el deber formal de declarar.

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