Concepto 100885 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿La venta de productos homeopáticos se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 100885 DE 2000
(Octubre 13)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
VENTA PRODUCTOS HOMEOPÁTICOS
PROBLEMA JURIDICO
¿La venta de productos homeopáticos se encuentra excluida del impuesto sobre las ventas?
TESIS
SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS LOS MEDICAMENTOS SEÑALADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con lo previsto en el artículo 437 del Estatuto Tributario de manera concordante con el artículo 420 ibídem, son responsables del impuesto sobre las ventas, entre otros los comerciantes de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente, y quienes sin poseer tal carácter ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos y quienes presten servicios gravados.
En este sentido el artículo 424 del citado ordenamiento señala los bienes cuya venta e importación se encuentra excluida del impuesto, utilizando para tal efecto la nomenclatura arancelaria Nandina vigente. En lo referente a medicamentos se incluyen allí los clasificados en las siguientes partidas: 29.36, 29.41, 30.03 y 30.04.
De tal manera que si los medicamentos homeopáticos que se venden se ubican dentro de las partidas arancelarias citadas no se encuentran sujetas al gravamen.
Ahora bien, cuando no se tiene precisión sobre la ubicación arancelaria del bien o cuando no se trata de medicamentos habrá que tener la ficha técnica del producto para precisar la posición arancelaria y de esta manera ubicarla en el citado artículo para definir el tratamiento fiscal en materia de IVA.
Para los anteriores efectos debe dirigirse a la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera ubicada en la Carrera 7 No. 6-54 Piso 11 costado sur Edificio Sendas, de esta ciudad. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5o. de la Resolución 5182 de junio 29 de 2000, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor del 50% del salario mínimo legal vigente incluido el IVA.
Teniendo en cuenta los anteriores precisiones y en el evento de que los productos homeopáticos que se vendan, se encuentren gravados con el IVA, se debe dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de su calidad de responsable del impuesto.
Al respecto se anota que los responsables que vendan bienes gravados deberán inscribirse en uno de los dos regímenes del impuesto sobre las ventas. Si cumplen los requisitos fijados por el articulo 499 del estatuto tributario deben inscribirse en el régimen simplificado o de lo contrario deberán hacerlo en el régimen común.
Si se trata de un responsable del impuesto sobre las ventas perteneciente al régimen común debe cumplir entre otras con las siguientes obligaciones formales: inscribirse en el Registro Nacional de vendedores, presentar bimestralmente la declaración tributaria, expedir la factura o documento equivalente, efectuar el manejo contable del IVA a través de un registro auxiliar de ventas y compras y una cuenta mayor o de balance denominada "Impuesto a las ventas por pagar", actuar como agente de retención del mismo tributo cuando adquiera bienes o servicios del régimen simplificado, etc. (Artículo 483 del estatuto Tributario).
Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Decreto 380 de 1996 a los responsables del régimen simplificado, vendan bienes o presten servicios, no les está permitido:
1. -Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto del impuesto sobre las ventas. Si lo hicieren, deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.
2.. -Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto alguno conforme al artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
3. - Calcular impuesto a las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.
Por otro lado, el artículo 2o. del Decreto 1001 de 1997, precisa quienes no se encuentran obligados a facturar. Dentro de los mismos señala en el literal c) a los responsables del régimen simplificado.
Por último, los responsables del régimen simplificado, se encuentran obligados a llevar un libro fiscal de registro de operaciones diarias por cada establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 del Estatuto Tributario. El libro fiscal de registro de operaciones diarias será documento equivalente a la factura.
CACM