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Oficio 1123 de 2016 DIAN

(Aduanero) Incentivos tributarios y aduaneros en Zonas Francas

11232016Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 1123 DE 2016

(noviembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

100202208-1123

Ref: Radicado 00925 del 10/11/2016. Incentivos tributarios y aduaneros en Zonas Francas

Cordial saludo,

Me refiero a su solicitud relacionada con un listado de los beneficios e incentivos tributarios y aduaneros que actualmente se otorgan a los usuarios de las zonas francas.

Sobre el particular y de acuerdo con la legislación vigente, el tratamiento especial en materia tributaria para los usuarios industriales, está representado por los siguientes beneficios:

Exención parcial del Impuesto de Renta.- Se paga una tarifa única del impuesto de renta del 15% que se realiza sobre los ingresos obtenidos por las ventas anuales con destino a mercados extranjeros ya se trate de ventas a terceros países, ventas en desarrollo de contratos de importación-exportación (Plan Vallejo), ventas a otros usuarios de la misma u otra zona franca colombiana, o ventas en desarrollo de licitaciones internacionales.

Exoneración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, CREE. De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 1739 de 2014, las zonas francas, así como las empresas ubicadas en las mismas y los usuarios calificados o que se califiquen, no liquidan este impuesto, cuya tarifa está definida en el 9% que se aplica sobre la utilidad fiscal.

Exclusión del Impuesto de Remesas. Los giros por Remesas de las utilidades de las empresas extranjeras ubicadas en zona franca, están exentas del pago del impuesto del 7%, sobre el monto de las utilidades a girar al exterior, es decir, sobre los ingresos provenientes de las ventas anuales de bienes y servicios con destino a mercados externos.

No están sometidos a retención en la fuente, ni causan impuesto de renta y remesas los pagos, abonos en cuenta y transferencias al exterior por concepto de intereses y servicios técnicos que efectúen los usuarios industriales y que estén vinculados con su actividad en zona franca.

En materia aduanera, el tratamiento especial en zona franca, está representado por los siguientes beneficios:

Exoneración del pago de tributos aduaneros -Arancel e IVA-, Las materias primas, maquinaria, muebles, insumos, empaques, partes y piezas, bienes intermedios y finales que ingresen a las zonas francas provenientes del exterior o desde el resto del territorio aduanero nacional, están exentos del pago de tributos aduaneros representados en el arancel e IVA, siempre que estos sean necesarios para el desarrollo del objeto social del usuario.

Tampoco causa Arancel ni IVA, el procesamiento parcial de bienes fuera de la Zona Franca.

También ingresan libres de tributos aduaneros a las zonas francas transitorias, las mercancías de procedencia extranjera destinadas a la exhibición, muestras sin valor comercial, impresos, catálogos y demás material publicitario o de decoración, mantenimiento y dotación de los pabellones así como los alimentos y bebidas.

Rebajas arancelarias, de acuerdo con lo negociado en los Tratados de Libre Comercio, para los productos obtenidos en las zonas francas que cumplan los requisitos de origen.

En resumen, son estos beneficios:

- 15% Tarifa única de impuesto de renta para usuarios industriales de bienes y servicios.

- 0% Impuesto a la equidad CREE.

- 0% IVA y aranceles en bienes extranjeros.

- 0% IVA en bienes nacionales.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Jurídica