Oficio 28233 de 2019 DIAN
(Tributario) Dividendos - Retención en la fuente
Texto del documento
OFICIO 28233 DE 2019
(noviembre 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Dividendos
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO ART 242-1
Extracto
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Previo a analizar la consulta planteada, consideramos necesario explicar que, de acuerdo con las competencias funcionales de este despacho los pronunciamientos emitidos en respuesta a peticiones allegadas se resuelven con base a criterios legales de interpretación de las normas jurídicas, los cuales se encuentran consagrados en el Código Civil.
Así mismo, las respuestas emitidas son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas, las cuales no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, ni juzgar, valorar o asesorar a otras dependencias, entidades públicas y/o privadas en el desarrollo de sus actividades, funciones y competencias.
Mediante escrito radicado 000560 del 28 de septiembre de dos mil diecinueve (2019) está Subdirección recibió una consulta por medio de la cual se solicita aclarar las siguientes inquietudes:
“1. ¿Si los dividendos no gravados fueron recibidos por una sociedad anónima, la retención en la fuente a título de renta que le fue practicada, cómo y en qué momento puede realizar el traslado a la persona natural?
2. ¿Si debe realizar el traslado de esta retención en la fuente a título de renta realizada sobre los dividendos recibidos no gravados, si sus accionistas son personas jurídicas, que hace en estos casos, para realizar el traslado?
3. ¿Al recibir los dividendos no gravados la sociedad, esta retención en la fuente que le fue practicada como debe registrarse en los libros contables, como una cuenta por cobrar?, un anticipo de impuestos? ¿Cómo debe realizarse este registro, mientras se realiza el “traslado” según menciona el artículo?
4. Esta retención en la fuente a título de renta que le fue practicada a la Sociedad, ¿cómo debe reportarla la Sociedad en su información exógena del 2019?”
En atención a la consulta, se procede a analizar las siguientes consideraciones tributarias:
1. Considerando que las inquietudes de la consulta están relacionadas con el procedimiento aplicable al traslado del crédito que se genera como consecuencia de la retención en la fuente aplicable en la distribución de dividendos a sociedades nacionales, el cual podrá ser utilizado por las personas naturales o inversionistas extranjeros, nos encontramos obligados a mencionar que dicho procedimiento se encuentra en proceso de reglamentación por parte del Gobierno Nacional.
2. Por lo anterior, hasta tanto no sea emitido el respectivo Decreto reglamentario que regule dicho procedimiento, entre otros temas relacionados con los dividendos, este despacho no se encuentra facultado para pronunciarse sobre la materia.
3. Recordamos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el pasado 20 de junio de 2019, publicó para comentarios en su página web el proyecto de decreto: “Por el cual se reglamentan los artículos 242, 242-1, 245 y 246-1 del Estatuto Tributario y se adicionan y sustituyen artículos al Capítulo 10 del Título 1 y Capítulo 7 del Título 4 de la parte 2 y el Capítulo 21 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
En los anteriores términos se resuelve su consulta, y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.