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Oficio 5739 de 2019 DIAN

(ANULADA) - (Tributario) ¿Son deducibles los intereses causados por un préstamo que se solicita a una entidad bancaria para la

57392019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 5739 DE 2019

(marzo 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

<Oficio NULO>

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100002066 del 22/01/2019

Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Deducción – Improcedencia

Fuentes formales Artículo 107 del Estatuto Tributario

Jurisprudencia Vigencia

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante el radicado de la referencia consulta si son deducibles los intereses causados por un préstamo que se solicita a una entidad bancaria para la adquisición de acciones, si se requiere el cumplimiento de requisitos adicionales para estos efectos. También pregunta si la posibilidad de deducir dichos intereses se mantiene, aún en el caso que la sociedad adquirida se fusione con la sociedad adquirente.

Sobre el particular se considera:

El primer problema jurídico planteado en la consulta debe analizarse desde la perspectiva del artículo 107 del Estatuto Tributario, norma que establece la posibilidad de deducir las expensas realizadas durante el año o período gravable, en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con esta actividad y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad, requisitos que para este caso no se entienden reunidos.

En efecto, al tratarse del pago de intereses por un préstamo otorgado para adquisición de acciones se tiene que este no se adecúa a la noción de expensa necesaria y no se encuentra la relación de causalidad con la actividad productora de renta.

Esta conclusión también aplica en el caso que la sociedad adquirida se fusione con la sociedad adquirente.

Esta conclusión no significa que este valor no haga parte del costo fiscal de las acciones adquiridas.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica