Concepto 4526 de 1992 DIAN
(Tributario) ¿El impuesto a las ventas pagado por concepto de intereses sobre financiación ordinaria y extraordinaria o morato
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 4526 DE 1992
(19 Febrero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Determinación del impuesto en el régimen común. Impuestos descontables: Por intereses moratorios y cálculo del descuento, en costos y gastos comunes.
Consulta
1. Pregunta si el impuesto a las ventas pagado por concepto de intereses sobre financiación ordinaria y extraordinaria o moratoria, se pueden solicitar como impuesto descontable.
2. Si la dación en pago y la permuta son hechos que se consideran venta (artículo 421 del Estatuto Tributario), los ingresos percibidos por esos conceptos (valor comercial de los bienes) hacen parte de las operaciones gravadas, para efecto del cálculo del descuento por costos y gastos comunes; y si los ingresos por venta de activos fijos, se tienen en cuenta para efectuar dicho cálculo?
Respuesta:
1. De acuerdo al artículo 447 del Estatuto Tributario, en la venta y prestación de servicios, la base gravable está constituida por el valor total de la operación, incluyendo los gastos directos de financiación ordinaria, la extraordinaria o moratoria y demás erogaciones complementarias.
El impuesto en los gastos de financiación ordinaria se genera en la fecha en que se causen y en la extraordinaria, en el momento de percibirse su valor por el responsable (artículo 17 Decreto 570 de 1984).
Por otra parte, el artículo 488 del Estatuto Tributario preceptúa:
"Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes y servicios y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destine a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas".
Sobre los intereses deducibles, el artículo 117 ibídem, expresa: "Los intereses que se paguen a entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria son deducibles en su totalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, siempre que estén certificados por la entidad beneficiaria del pago.
Los intereses que se paguen a otras personas o entidades, únicamente son deducibles en la parte que no exceda de la tasa más alta que se haya autorizado sobrar a los establecimientos bancarios durante el respectivo año o período gravable, la cual será certificada anualmente por el Superintendente Bancario, por vía general".
Se observa de las normas transcritas, que los intereses deducibles en el impuesto sobre la renta corresponden a los autorizados de acuerdo a las tasas certificadas, que no son otros que los intereses ordinarios; pero con relación a los moratorios, el Honorable Consejo de Estado (Sentencia 4 de agosto/90) ha reiterado que para la aceptación de un gasto, este debe tener relación de causalidad con la actividad productora, aspecto que no se da con los intereses de mora, ya que tienen el carácter de sancionatorios, por lo que no pueden considerarse como normalmente acostumbrados ni como expensa necesaria.
En consecuencia; al no ser computable la financiación extraordinaria o moratoria como costo o deducción en el impuesto de renta, la incidencia en el impuesto sobre las ventas, es que el IVA cancelado por este concepto no otorgue derecho a impuesto descontable alguno, a diferencia de la financiación ordinaria.
2. Con relación al segundo interrogante, es pertinente referirnos a los artículos 420 y 421 del Estatuto Tributario, donde se trata de los hechos generadores del impuesto, dentro de los que se incluyen los actos de disposición que impliquen transferencia de dominio de bienes corporales muebles, que no hayan sido excluidos, general el impuesto sobre las ventas en forma independiente de la designación que se de a los actos o contratos. De tal manera que las actuaciones gravadas inciden en la proporcionalidad de los impuestos descontables comunes, como lo prevé el artículo 490 del Estatuto Tributario.
Respecto de si los ingresos por venta de activos fijos se toman en cuenta para el cálculo referido, se debe tener en cuenta que si bien los responsables deben informar en la declaración de ventas, la totalidad de ingresos percibidos en el período, deben también según el artículo 14 del Decreto 570 de 1984, diferenciaren su contabilidad las ventas y servicios gravados de los que no lo son.
La venta de bienes corporales muebles excluidos del impuesto, específicamente hacen referencia a los incorporados en el artículo 424 del Estatuto Tributario por el artículo 1o del Decreto 1655 de 1991, en ejercicio de la facultad conferida por el literal a), artículo 29 de la Ley 49 de 1990. Por lo tanto; para la proporcionalidad de los impuestos descontables comunes del artículo 490 del Estatuto, ésta se hará tomando las operaciones gravadas, exentas, o excluidas, relacionadas con el impuesto a las ventas, razón por la que los responsables en su contabilidad deberán tomar las medidas del caso para diferenciar, las ventas excluidas del impuesto propiamente dichas, de otros ingresos.
CVG