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Concepto 6545 de 1988 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento que debe darse a las ventas que realiza un responsable a otra persona que presta el servi

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CONCEPTO TRIBUTARIO 6545 DE 1988

(Abril 6)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bienes y Servicios Exentos

VENTA DE INSUMOS

En su comunicación de la referencia, solícita a este Despacho, se indique el tratamiento que debe darse a las ventas que realiza un responsable a otra persona que presta el servicio exento de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos de bandera o matrícula extranjera. Dice usted, que podrán ser éstas operaciones exentas porque son insumos para un producto final que será exportado.

Sobre sus inquietudes, consideramos:

Es preciso aclarar que las personas que prestan el servicio de reparaciones a embarcaciones marítimas y a los aerodinos de bandera o matrícula extranjera, de conformidad con el artículo 63 del Decreto 3541 de 1983, están exentos del impuesto a las ventas, más sin embargo, el mismo decreto en el artículo 15, para efectos de los impuestos descontables, establece que en el caso de operaciones exentas, sólo tienen derecho a descontar, cuando se trate de productores de bienes exentos o de exportadores. Por lo tanto, quienes prestan servicios exentos, no tienen derecho a impuestos descontables.

En consecuencia, ha dicho este Despacho en reiteradas oportunidades para efectos del otro servicio contemplado en el artículo 63 del decreto 3541 de 1983 como exento, que quienes presten estos servicios exentos, no son responsables del impuesto, por cuanto no recaudan impuestos y tampoco tienen derecho a solicitar descuentos.

De otro lado, dice el mismo artículo 63 ibidem, que están exentas del impuesto la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre y cuando hayan de ser efectivamente exportados.

Como vemos, son dos tratamientos totalmente diferentes, los cuales no podemos confundir y tampoco llegar a la conclusión de tomar como exentas del impuesto, las ventas de bienes corporales muebles gravados que hace un responsable a otra persona que presta el servicio de reparación a embarcaciones con bandera o matrícula extranjera.

Mucho menos, decir, que las ventas que hace un responsable a quienes prestan dichos servicios de reparación a embarcaciones con bandera o matrícula extranjera son exentas por cuanto el producto final será exportado. No vemos cuál será el producto exportado, si lo que se está haciendo es prestando un servicio en el territorio nacional.

En consecuencia, las ventas de bienes corporales muebles gravados que constituyan activos movibles para el vendedor, están sometidas al impuesto sobre las ventas, como norma general, salvo, que expresamente se contemple un tratamiento especial como son las ventas en el territorio de San Andrés (isla) pero no aplicable para este caso, por lo tanto, deberá atenerse a las normas generales actualmente vigentes.