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Concepto 13002 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Que porcentaje de retención se debe aplicar a la venta de bienes incluida su instalación?

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 13002 DE 1996

(Febrero 20)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Subtema: Compras

PROBLEMA JURIDICO

¿Que porcentaje de retención se debe aplicar a la venta de bienes incluida su instalación?

TESIS JURIDICA

TODOS LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA SUSCEPTIBLE DE CONSTITUIR INGRESO TRIBUTARIO PARA QUIEN LO RECIBE Y QUE NO TENGAN UNA TARIFA ESPECIAL DE RETENCION SE LE APLICARA TRES POR CIENTO (3%) DE RETENCION A TITULO DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.

INTERPRETACION JURIDICA.

El artículo 5 inciso 1 del Decreto Reglamentario 1512 de 1985 dice al respecto: “A partir de la vigencia del presente decreto, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas o sociedades de hecho, por concepto que a la fecha de expedición del presente decreto no estuvieren sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a una retención del (hoy 3%), sobre el valor total del pago o abono en cuenta.”

A su vez el artículo 4 del Decreto 408 de 1995 expresa: “La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta que por los conceptos señalados en el inciso primero del artículo 5 del Decreto 1512 de 1985 efectúen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que tengan la calidad de agentes retenedores es del tres por ciento (3%)”.

De tal manera que como las compras no tienen una tarifa especial de retención en la fuente, se rige por lo dispuesto en las citadas normas es decir con una tarifa del 3% sobre el total del pago o abono en cuenta.

Se exceptúan de la retención prevista en éste artículo los pagos o abonos en cuenta que tengan una cuantía inferior a Doscientos Diez mil Pesos ($ 210.000) Decreto 2324 de 1995.

Es importante tener en cuenta que si en el contrato se especifica en forma separada trabajos diferentes, como dibujos, elaboración de logotipos, instalaciones etc. la retención sobre tales trabajos se deberá hacer por concepto de servicios, a la tarifa del 4% de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 del Decreto 2026 de 1983.

En los anteriores términos dejamos absuelta su consulta.

EZdeB/LCFR