Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 25851 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las operaciones realizadas por una Empresa Industrial y

258512001Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 25851
30 de marzo de 2001

TEMA

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

PROBLEMA JURIDICO

¿Están exentas del Gravamen a los Movimientos Financieros las operaciones realizadas por una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital?

TESIS

LAS OPERACIONES REALIZADAS POR UNA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO, SE ENCUENTRAN SOMETIDAS AL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.

INTERPRETACION JURIDICA

En primer lugar es preciso señalar que en desarrollo del numeral 9o; del artículo 879 del estatuto Tributario, el artículo 9o; del Decreto 405 de 2001, dispone:

" Para efecto del numeral 9o del articulo 879 del Estatuto Tributario se entenderá como "manejo de recursos públicos " aquellas operaciones mediante las cuales se efectúa la ejecución del Presupuesto General Territorial en forma directa o través de sus órganos ejecutores respectivos, salvo que se trate de recursos propios de los establecimientos públicos del orden territorial los cuales no están exentos de gravamen a los movimientos financieros y como " tesorerías de las entidades territoriales" aquellas instancias administrativas del orden territorial asimilables en cuanto a sus funciones legales a la Dirección General del Tesoro Nacional.

Igualmente se considera manejo de recursos públicos, el traslado de impuestos de las entidades recaudadoras a las tesorerías de los entes territoriales o a las entidades que se designen para tal fin.

La identificación, ante los establecimientos de crédito respectivos, de las cuentas corrientes o de ahorro donde se manejen de manera exclusiva recursos públicos del Presupuesto General Territorial corresponderá a los tesoreros departamentales, municipales o distritales. "

De esta forma, sólo se encuentra exonerado del GMF, la ejecución del presupuesto territorial en este caso, directamente por la respectiva tesorería del ente territorial o a través de sus órganos ejecutores.

Por ende, en el caso de las empresas industriales y comerciales, si bien es cierto reciben parte de sus recursos del presupuesto del respectivo ente, la exención sólo cobija el giro que efectúa la tesorería a la respectiva empresa al ejecutar el presupuesto, pero una vez son percibidos los recursos por la empresa, al no tratarse de una entidad ejecutora del presupuesto territorial sino de recursos propios, cualquier disposición que efectúe se encuentra sometida al Gravamen sobre los Movimientos Financieros, así como los ingresos percibidos en desarrollo de su actividad. Téngase en cuenta que aún los recursos propios de los establecimientos públicos en desarrollo de su actividad, se encuentran sometidos al tributo.

YGP/CVG