Concepto 39054 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Cuando un usuario de Zona Franca introduce mercancía desde el exterior y la comercializa a clientes del territor
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 39054 DE 2001
(Mayo 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
VENTA EN ZONA FRANCA
PROBLEMA JURÍDICO
¿Cuando un usuario de Zona Franca introduce mercancía desde el exterior y la comercializa a clientes del territorio nacional, debe facturar el impuesto sobre las ventas en la factura de venta desde Zona Franca?
TESIS
EL USUARIO DE ZONA FRANCA NO DEBE GENERAR EL IVA AL VENDER A CLIENTES UBICADOS EN EL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL; ÉSTOS, COMO IMPORTADORES, LIQUIDARÁN Y PAGARÁN LOS TRIBUTOS ADUANEROS, ESTO ES, LOS DERECHOS DE ADUANA Y EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, QUE SE CAUSEN.
INTERPRETACIÓN
El Decreto 2685 de 1999 contiene la legislación aduanera actualmente vigente para Colombia. En su Título IX regula lo pertinente a las operaciones en que se involucran las Zonas Francas. Señala, primeramente, que los bienes que se introduzcan a las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios por parte de los Usuarios, se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los tributos aduaneros sobre importaciones e impuestos a las exportaciones, requiriéndose de la autorización del Usuario Operador para el ingreso de bienes a la Zona como igualmente para su salida: Artículos 392 y 393.
Consecuentemente, el artículo 394 ibídem señala los requisitos para la introducción a Zona Franca de bienes procedentes de otros países, operación que no se considera una importació n y por lo mismo no genera los denominados tributos aduaneros, que comprenden los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas: Artículo 1° ejusdem, definiciones.
En cambio, respecto de la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de Zona Franca, dice el artículo 399 del mismo Decreto que sí se considera una importación y, por lo tanto, está sometida a las normas y requisitos exigidos a las importaciones. Para este efecto, el artículo siguiente, 400, ordena que a las mercancías de origen extranjero almacenadas en Zonas Francas se les liquidará el gravamen arancelario sobre el valor en aduanas de la mercancía, y que el impuesto sobre las ventas se liquidará en la forma prevista en el artículo 459 del Estatuto Tributario, esto es, sobre el mismo valor en aduanas adicionado con los derechos de aduana que se causen. Agrega el parágrafo adicionado a este artículo 459 por la Ley 633 /00: "cuando se trate de mercancías cuyo valor involucre la prestación de un servicio o resulte incrementado por la inclusión del valor de un bien intangible, la base gravable será determinada aplicando las normas sobre valoración aduanera, de conformidad con lo establecido por el acuerdo de valoración de la organización mundial de comercio, OMC."
De lo dicho anteriormente se infiere con claridad que el impuesto sobre las ventas no se genera en la introducción de mercancías desde el exterior a la Zona Franca, pero sí sobre la operación de importación en virtud de la cual un cliente del resto del territorio aduanero nacional adquiere bienes de un usuario de Zona Franca. Como en este caso el impuesto sobre las ventas depende del hecho generador " importación", corresponde al importador, esto es, al cliente ubicado dentro del territorio aduanero nacional, liquidar este impuesto en su declaración de importación y pagarlo junto con los derechos aduaneros que origine la operación.
Por lo anterior, es claro que el usuario de la Zona Franca no está obligado a facturar el IVA al vender mercancías al cliente comprador del resto del territorio aduanero.
JPGM