Concepto 57956 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Los fletes que cobra la empresa están gravados con el impuesto sobre las ventas?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 57956 DE 1996
(Julio 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: EXENCIONES -FLETES DE TRANSPORTE
PROBLEMA JURIDICO
¿Los fletes que cobra la empresa están gravados con el impuesto sobre las ventas?
TESIS JURIDICA
EN PRINCIPIO EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE CARGA ESTA EXCLUIDO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 420 del Estatuto Tributario señala cuales son los hechos generadores del impuesto:
a. La venta de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
b. La prestación de servicios en el territorio nacional.
c. La importación de bienes corporales muebles no excluidos expresamente.
En referencia a lo que es considerado servicio para efectos del impuesto sobre las ventas, se tiene que es toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual y, que genere una contraprestación en dinero o en especie, Independientemente de su denominación o forma de remuneración: Decreto 1372 de 1992, artículo 1o.
Por su parte el numeral segundo del artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual consagra los servicios exceptuados del impuesto sobre las ventas, dispone:
“...el servicio de transporte nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo”.
Así las cosas si por flete se entiende el alquiler de un medio de transporte cualquiera, dicho alquiler no se encuentra expresamente excluido como servicio del impuesto sobre las ventas; se encontrará gravado. Pero si se llama flete el valor cobrado por el servicio de transporte de carga, éste de suyo es un servicio excluido del IVA. Con Todo, de conformidad con los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario, el valor de los acarreos integra la base de liquidación del IVA cuando hace parte de una venta de bienes gravados.
JPGM/JARO