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Concepto 60414 de 2001 DIAN

(Tributario) En un contrato de transporte se cobra IVA y posteriormente el contratista solicita su devolución alegando que no e

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CONCEPTO TRIBUTARIO 60414 DE 2001

(Julio 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

RETENCION EN LA FUENTE EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

PROBLEMA JURIDICO

En un contrato de transporte se cobra IVA y posteriormente el contratista solicita su devolución alegando que no es responsable ni sujeto a la retención por este tributo

TESIS JURIDICA

EN CASO DE REALIZAR OPERACIONES GRAVADAS Y EXCLUIDAS, SE DEBE COBRAR EL TRIBUTO POR LAS GRAVADAS, ESTANDO SOMETIDOS A RETENCION LOS PAGOS CORRESPONDIENTES A ESTAS ULTIMAS

INTERPRETACION JURIDICA

De manera general, el numeral 2o del artículo 476 del estatuto Tributario, dentro de los servicios excluidos en este numeral hace referencia a:

"El servicio de transporte público, terrestre, fluvial y marí;timo de personas en el territorio nacional, y el transporte público o privado nacional e internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo. Igualmente, se exceptúan el transporte de gas e hidrocarburos."

A su vez el artículo 4o del decreto 1372 de 1992 sobre el particular señala que también forma parte del servicio de transporte de carga, los servicios portuarios y aeroportuarios, que con motivo de la movilización de la carga se presten en puertos y aeropuertos.

De esta manera, en principio sobre el transporte de carga no se genera el IVA y por ende no debe hacer parte de los contratos respectivos, y así mismo no procede retención de IVA sobre el rubro correspondiente a dichos pagos.

Por otra parte, si además del servicio de transporte de carga, la empresa suministra otros servicios o bienes gravados, necesariamente debe cobrar el IVA y la empresa receptora del pago o abono estará sometida a la retención correspondiente al impuesto, a menos que la operació;n sea realizada entre responsables catalogados como agentes de retenció n del impuesto sobre las ventas de los numerales 1, 2 y 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario en cuyo caso no se aplica la retención, como en efecto dispone el parágrafo 1o del citado artículo modificado por el artículo 25 de la Ley 633 de 2000.

En todo caso, debe tenerse en cuenta que si una misma empresa o persona presta o vende bienes o servicios gravados y excluidos en desarrollo de un mismo contrato debe llevar de manera separada sus operaciones que generan el tributo de las que no, cobrando el tributo únicamente sobre las operaciones gravadas.

Por ejemplo, dentro de los documentos anexos a la consulta se observa esa situación pues además de hacer referencia al transporte de carga propiamente dicho, se alude a cajas, cintas, pólizas de cumplimiento entre otros, teniendo en cuenta que los últimos conceptos están gravados con IVA.

De esta manera sobre los mismos además de generarse el IVA, en el momento del pago o abono también se genera la retención del tributo, a menos que el beneficiario también se haya designado como retenedor del tributo, para el caso de los numerales 1,2 y 5 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario.

Diferente es, si para la prestación del servicio excluido el contratista asume gastos gravados sobre los que paga IVA y que no cobra al contratante de manera separada sino dentro del valor total del servicio, estos gastos necesariamente harán parte del valor de costo del servicio incluido el IVA.

Finalmente, como se entrevé de la consulta, el contratista está cobrando por operaciones gravadas y excluidas, debe separar unas y otras y por ende cobrar el tributo sobre las gravadas, sobre las cuales debe practicarse la retención del impuesto.

Si por alguna circunstancia se efectúa una retención indebida, procederá su devolución.

CVG