Concepto 72387 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Al "papel timbrado" de que trata la posición arancelaria 49.07 del artículo 424 del E.T., puede asimilarse el p
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 72387 DE 1995
(Octubre 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PAPEL MEMBRETEADO
PROBLEMA JURIDICO
¿Al “papel timbrado” de que trata la posición arancelaria 49.07 del artículo 424 del E.T., puede asimilarse el papel membreteado? Igualmente, dentro de las “publicaciones periódicas impresas” de que trata la posición arancelaria 49.02, pueden ser consideradas las revistas, periódicos y boletines que son editados esporádicamente sin fecha determinada?
TESIS
EL CONCEPTO DE “PAPEL TIMBRADO” (ARTICULO 424 DEL ESTATU TO TRIBUTARIO, PARTIDA 49.07) NO PUEDE APLICARSE ANALOGICAMENTE AL PAPEL MEMBRETEADO.
INTERPRETACIÓN
En cuanto a la primera parte del interrogante propuesto, es del caso aclarar que el concepto “papel timbrado” a que se refiere la posición arancelaria 49.07 del artículo 424 del E.T., y un cuando en la actualidad no guarda vigencia legal alguna en Colombia, se encuentra referido exclusivamente, como su denominación lo indica, a aquel papel que en su oportunidad la ley exigía emplear en determinado tipo de actuaciones, tanto personales como oficiales, y cuya edición e impresión se encontraba restringida en forma exclusiva, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El empleo de este papel conllevaba implícito el pago de un impuesto. De no emplearse, obligaba a la adquisición de estampillas y consiguiente adhesión al documento, tratamiento impositivo que en la actualidad se encuentra modificado y por lo tanto sin vigencia legal alguna. De ahí que la descripción arancelaria precisa: “Sólo cuando se hagan transacciones de los mismos como especies venales o títulos valores”.
Luego es evidente que no puede asimilarse el concepto de “papel timbrado”, (comúnmente denominado papel sellado) al papel membreteado, en cuanto que éste presenta como característica el contener simplemente el nombre o título de una persona o corporación puesto a la cabeza o al pie de un escrito, estampado que se efectúa en el papel y que de suyo no corresponde ni al concepto ni al valor legal que en su oportunidad se atribuía al “papel timbrado”.
En consecuencia, no es procedente equiparar los conceptos de “papel timbrado” y papel membreteado por las razones anteriormente expuestas. Por lo demás, los beneficios fiscales no pueden aplicarse por analogía, sino que deben interpretarse y aplicarse de modo ceñido estrictamente a la norma que los consagre.
Respecto a lo que se considera como “publicaciones periódicas impresas”, debe entenderse que las mismas se refieren a aquel tipo de impreso que por su continuidad es publicado en forma permanente y regular de manera indefinida.
Sinembargo, la circunstancia que las publicaciones efectuadas no cumplan con el presupuesto de una periodicidad no significa que las mismas asuman el tratamiento de bienes gravados; por el contrario, si a publicación corresponde a libros y revistas de carácter científico y cultural, las mismas asumen el tratamiento de bienes exentos del impuesto, conforme a lo dispuesto por el artículo 478 del Estatuto Tributario, el que a su tenor literal prescribe:
“Libros y revistas exentos. Están exentos del impuesto sobre las ventas los libros y revistas de carácter científico y cultural, según calificación que hará el Gobierno Nacional”. Por su parte, de acuerdo con el Decreto Reglamentario 3142 de 1984 y el artículo 2 de la Ley 98 de 1993 (Ley del Libro), no se consideran de carácter científico o cultural los libros y revistas de horóscopos, fotonovelas, modas, tiras cómicas o historietas gráficas y juegos de azar, como tampoco los impresos pornográficos.
Según la disposición transcrita, este tipo de impresos, conforme a lo previsto en el literal c) del articulo 481 del Estatuto citado, goza del beneficio de la devolución de los Impuestos a las ventas que puedan tratarse como impuesto descontable (artículo 485 y siguientes del Estatuto Tributario), tratamiento que se aplicará íntegramente en la medida que el responsable solamente imprima este tipo de publicaciones de no ser así, es decir, al imprimirse publicaciones gravadas, exentas y/o excluidas del impuesto, deberá atenderse a la proporcionalidad dispuesta por el artículo 490 ibidem
En los anteriores términos consideramos absueltos sus interrogantes, de persistir alguna inquietud con gusto estaremos atentos a dar respuesta.
JPGM/CCS