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Concepto 119960 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Los usuarios de zonas francas se encuentran obligados a determinar la renta líquida por el sistema de "Renta Pre

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CONCEPTO TRIBUTARIO 119960 DE 2000

(Diciembre 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

USUARIOS DE ZONAS FRANCAS

PROBLEMA JURIDICO

¿Los usuarios de zonas francas se encuentran obligados a determinar la renta líquida por el sistema de "Renta Presuntiva"?

TESIS

LOS USUARIOS DE ZONAS FRANCAS NO SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE "RENTA PRESUNTIVA".

INTERPRETACION JURIDICA

De acuerdo con lo previsto en el artículo 213 del Estatuto Tributario, las personas jurídicas usuarias de las Zonas Francas Industriales estarán exentas del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondiente a los ingresos que obtengan en el desarrollo de las actividades industriales realizadas en la zona, siempre que cumplan con los requisitos señalados para tal efecto.

De la norma transcrita se infiere que la exención en renta se limita a los "ingresos" provenientes de actividades industriales que desarrollen los usuarios en la zona.

Ahora bien, en materia de Impuesto sobre la Renta y Complementarios existen los siguientes sistemas para determinar la renta líquida gravable:

a) El Sistema de Depuración Ordinario: El cual consiste en que teniendo todos los ingresos realizados durante el período gravable, se le restan los costos cuando sea el caso, para obtener la renta bruta. A ésta se le restan las deducciones realizadas que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta, obteniendo la renta líquida y será renta gravable salvo cuando existan rentas exentas, en cuyo caso se restan para obtener la renta liquida gravable.

b) Renta presuntiva: Es una renta líquida especial en la que la ley presume que el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior como mínimo produjo una renta, esta se compara con la renta lí quida ordinaria, la mayor entre estas dos será la base para calcular el impuesto neto de renta.

Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en el articulo 236 del Estatuto Tributario sobre la renta por comparación patrimonial.

Como vemos, dentro del esquema establecido en el Estatuto Tributario para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios la renta liquida será renta líquida gravable cuando no existan rentas exentas. La misma ley dispone que el contribuyente tomará como renta líquida gravable el mayor valor resultante entre la renta liquida ordinaria y la renta presuntiva.

El contribuyente al determinar su renta liquida por el sistema de renta presuntiva, tiene también derecho a disminuirla con las rentas exentas, como son los ingresos que se obtengan los "usuarios de zonas francas"; en desarrollo de las actividades en la zona.

Además de disminuir la renta presuntiva con las rentas exentas como se anoto, los contribuyentes que tributan por renta presuntiva, tendrán derecho a disminuir su base gravable con los valores consagrados en el artículo 189 del Estatuto Tributario.

Por ultimo, es necesario anotar que dentro de las exclusiones de renta presuntiva previstas en el artículo 191 del Estatuto Tributario no se encuentran los "usuarios de zonas francas".

En consecuencia, los usuarios de zonas francas deben determinar la renta líquida por el sistema de "Renta Presuntiva", toda vez que la exención prevista en la ley es únicamente para los ingresos derivados de actividades industriales realizadas en la zona.

CACM