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Oficio 65172 de 2006 DIAN

(Tributario) ¿Es posible aplicar títulos judiciales que fueron remitidos a la DIAN con posterioridad al vencimiento del térmi

651722006Tributario
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OFICIO TRIBUTARIO 65172 DE 2006

(Agosto 4)

<Fuente: Archivo DIAN>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

530011-

Bogotá, D.C.

Doctora

FLOR ALBA CORREDOR PUERTO

Jefe División Cobranzas

Administración Local de Tunja

Calle 20 No. 9-40

Tunja. Boyacá

Ref.: Consulta radicada bajo el número 22238 de 09/03/2006

Cordial saludo doctora Flor Alba:

Sea lo primero manifestar que esta Oficina es competente para resolver las consultas en sentido general y abstracto que se presenten con respecto a la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos del orden nacional administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de conformidad con las prescripciones del artículo 10° de la Resolución No. 1618 de 2006, en concordancia con el artículo 11° del Decreto 1265 de 1999.

Requiere usted se precise por parte de este Despacho si es posible aplicar títulos judiciales que fueron remitidos a la DIAN con posterioridad al vencimiento del término previsto en el artículo 817 del E.T., teniendo en cuenta que las medidas cautelares fueron dictadas oportunamente y la resolución que ordena seguir adelante la ejecución, adquirió firmeza dentro de dicho término.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la Subdirección de Cobranzas, con el fin de unificar los procedimientos y trámites internos relacionados con la recepción, seguridad, manejo y aplicación de los títulos judiciales, expedidos como comprobante de haberse puesto a disposición de la Administración Tributaria, dineros en la cuenta respectiva, expidió la instrucción administrativa 00005 de octubre 13 de 1994, documento en el cual se señala, en su numeral 7.3, el momento para hacer efectivos los títulos judiciales. El numeral 7.3.3 indica los pasos a seguir por el funcionario competente para dar aplicación a los títulos:

7.3.3. En cualquier instancia por decisión del funcionario, después de la ejecutoria de la sentencia que ordena la ejecución, simplemente como acto de cumplimiento de la sentencia (que ordena la ejecución, adelantarla, o seguir adelantándola), el funcionario puede decidir la aplicación del depósito conforme a la normatividad vigente sobre prelación de créditos.

Así las cosas, la aplicación de los títulos judiciales con posterioridad a la ejecutoria de la resolución que ordena seguir adelante la ejecución, se considera, como lo expresa la Instrucción 00005 de 1998 en su numeral 7.3.3, simplemente como acto de cumplimiento de la sentencia.

“De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

JUAN JOSÉ FUENTES BERNAL

Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria