Concepto 13091 de 1989 DIAN
(Tributario) Expedición de certificados de régimen común para contribuyentes
Texto del documento
CONCEPTO No. 013091
06-12-89
TEMA: Contribuyente con régimen especial.
Según los artículos 21 y siguientes del Decreto Extraordinario 2543 de 1987 este Despacho carece de competencia para expedir certificaciones como la por usted solicitada, por tal razón, nos limitaremos a expresar nuestra opinión jurídica acerca de la aplicación de las normas tributarias sobre retención en la fuente, en el caso de las entidades sin ánimo de lucro a las que se refiere el Decreto 868 de 1989.
De acuerdo con el artículo 10 del último decreto mencionado, los pagos o abonos que se hagan a favor de las entidades del régimen especial (entidades sin ánimo de lucro: fundaciones, corporaciones y asociaciones), no están sometidas a retención en la fuente, si se demuestra ante el agente retenedor, la naturaleza jurídica de entidad sin ánimo de lucro, mediante copia de la certificación expedida por la entidad encargada de la vigilancia de la respectiva entidad, o de la que le haya concedido su personería jurídica.
Es entonces, la entidad que ejerza la vigilancia sobre la entidad que usted representa, o la que le haya otorgado la personería jurídica, sino se trata de la misma entidad, a quienes compete expedirlo la certificación pertinente. El agente retenedor deberá conservar en su contabilidad tal certificación.
Sin embargo de lo anterior, debe tenerse en cuenta que tales entidades sin ánimo de lucro, si están sujetas a retención en la fuente en los siguientes eventos:
1. Al 1% establecido por el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, sobre el valor pagado o abono en cuenta por concepto de ingresos tributarios por ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo.
2. Sobre los rendimientos financieros que les sean pagados o abonados en cuenta, cuando los titulares o suscriptores del bono, certificado, título o papel que de derecho al rendimiento financiero sean personas distintas de la propia entidad sin ánimo de lucro.
Lo anterior sin perjuicio del tratamiento particular en materia de retención en la fuente, para las entidades financieras sometidas a la vigilancia del Estado.
FIRMA: NUBIA NAVARRO FRANCO.