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Concepto 29146 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Las comisiones que recibe una empresa extranjera como contraprestación por el uso y alquiler en el territorio na

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CONCEPTO TRIBUTARIO 29146 DE 1996

(Abril 8)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: COMISION POR EXPLOTACION DE BIEN CORPORAL MUEBLE EN EL PAIS

PROBLEMA JURIDICO:

¿Las comisiones que recibe una empresa extranjera como contraprestación por el uso y alquiler en el territorio nacional de unas fotografías de su propiedad están sometidas a retención por impuesto de rentas y complementarios?

TESIS JURIDICA:

SI ESTAN SOMETIDAS A RETENCION EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE IMPUESTO DE RENTA E IGUALMENTE POR EL COMPLEMENTARIO DE REMESAS LOS INGRESOS DE FUENTE NACIONAL QUE PERCIBAN LAS SOCIEDADES EXTRANJERAS.

INTERPRETACION JURIDICA:

Las sociedades extranjeras sin domicilio en el país son contribuyentes del impuesto sobre la renta en lo que atañe a los ingresos gravados de fuente nacional que perciban, lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de las exoneraciones previstas en tratados o convenios internacionales legalmente vigentes en Colombia.

Ahora bien, las comisiones recibidas por una Sociedad Extranjera sin domicilio en el país, por la explotación de bienes corporales muebles (fotografías) en Territorio Nacional, constituyen ingresos de fuente nacional los cuales se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta, el cual se recaudará a través del mecanismo de la retención en la fuente por pagos al exterior cuya tarifa es a partir del año gravable de 1996 la del 35% aplicable al valor nominal del pago o abono en cuenta respectivo (Art. 408 E.T.).

Adicionalmente, la transferencia o situación en el exterior de tales ingresos directamente ó a través de cuentas bancarias en el exterior, o mediante compensaciones, ó en general a través de entidades financieras u otros intermediarios se encuentra gravado con el impuesto complementario de remesas, el cual se recaudará a través de la retención en la fuente, cuya tarifa será la del 7% aplicable sobre la base que resulte de restar del valor del pago el impuesto a la renta correspondiente. (Artículo 321 y 321-1 del Estatuto Tributario).

E/DE B/JMOM