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Concepto 78343 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Existe violación del derecho de defensa, cuando en un requerimiento especial no se le advierte al contribuyente

783431995Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 78343 DE 1995

(Noviembre 2)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: VIOLACION DEL DERECHO DE DEFENSA EN REQUERIMIENTO ESPECIAL

PROBLEMA JURIDICO

¿Existe violación del derecho de defensa, cuando en un requerimiento especial no se le advierte al contribuyente la posibilidad que tiene de reducir la sanción por no enviar información, así como también la de inexactitud?

TESIS JURIDICA

NO EXISTE VIOLACION DEL DERECHO DE DEFENSA, CUANDO EN UN REQUERIMIENTO ESPECIAL NO SE LE ADVIERTE AL CONTRIBUYENTE LA POSIBILIDAD QUE TIENE DE REDUCIR LA SANCION POR NO ENVIAR INFORMACION, ASI COMO TAMBIEN LA DE INEXACTITUD.

INTERPRETACION JURIDICA

El derecho de defensa consiste en una garantía procedimental aplicable por expresa disposición constitucional (art. 29 de la C. P) a las actuaciones administrativas, apunta a la posibilidad de que los al por tales actos del Estado puedan conocerlos (publicidad) con el fin de discutirlos o impugnarlos (contradicción) al considerarlos violatorios del orden legal o constitucional.

Para ello las autoridades competentes deben cumplir con ciertas formalidades en el desarrollo de los procedimientos administrativos, encaminadas a la garantía de dicho derecho fundamental, formas AD SUBSTANTIAM ACTUS que si no son observadas acarrean la ineficacia o nulidad de los actos administrativos proferidos por las autoridades administrativas (ejem. la falta de notificación, o la falta de requerimiento especial).

Ahora bien, el hecho de que en un requerimiento especial no se le advierta al contribuyente la posibilidad que tiene de reducir la sanción por no enviar información, así como también la de inexactitud, no configura una violación del derecho de defensa por cuanto ello no configura una formalidad ad substantiam actus necesaria para que el afectado pueda discutir o impugnar los actos de Estado por considerarlos no ajustados a la ley o a la constitución y cuyo desconocimiento acarree la invalidez de la actuación tributaria encaminada a la determinación oficial impositiva.

No debe olvidarse, que al tenor del artículo 730 del Estatuto Tributario, las causales de nulidad de los actos de liquidación de impuestos y de las resoluciones de recursos proferidos por la administración tributaria son las que el mismo artículo citado contempla.

JGB/JMOM