Oficio 2 de 2016 DIAN
(Tributario) Retención en la fuente - Bonificación ocasional - ¿El límite de 240 UVT para la bonificación por retiro defini
Texto del documento
OFICIO 2 DE 2016
(enero 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C.,
| Ref.: | Radicado 100037744 del 14/12/2015 |
| TEMA | Retención en la fuente |
| DESCRIPTOR | Bonificación ocasional |
| FUENTE FORMAL | Estatuto Tributario Artículos 126-1, 126-4, 383, 384, 385, 386 y 401-3. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted en primer término si el límite de 240 UVT para la bonificación por retiro definitivo del trabajador para que no sea gravada, igualmente aplica para las bonificaciones que por mera liberalidad ocasionalmente otorga el patrono al trabajador.
En segundo término consulta si sobre dichas bonificaciones se realizan aporte voluntarios a cuentas AFC de conformidad con el artículo 126-1 del E.T. dichos aportes no entran dentro del límite anual de 3.800 UVT señalado en la misma norma.
Con respecto al primer interrogante el límite de 204 UVT para no efectuar retención en la fuente está consagrado en el artículo 401-3 del E.T. únicamente para las indemnizaciones por despido definitivo del trabajador, mas no para las bonificaciones por retiro definitivo del mismo.
Cabe aclarar el límite de los 204 UVT es para no efectuar retención en la fuente y no para que resulten no gravadas dichas inedemnizaciones <sic> cuando posteriormente esté obligado a declarar el trabajador despedido, debiendo ser incluidas entre los ingresos gravados percibidos en la respectiva declaración de renta del trabajador.
Por lo cual, con mayor razón se encuentran las bonificaciones percibidas de manera ocasional y por mera liberalidad durante la vigencia del contrato laboral, no se pueden eximir de retención en la fuente, teniendo en cuenta que el artículo 87-1 del E.T. dispone que los contribuyentes (patronos) no pueden solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales.
Están gravadas con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria con excepción de las establecidas en el artículo 206 del E.T. y otras normas, como es el caso del mismo estatuto que expresamente las señala en los artículos 126-1 y 126-4
Para efectos tributarios, basta que el ingreso provenga de una relación laboral o legal y reglamentaria para ser considerado como gravable en cabeza del beneficiario y por lo tanto sometido a retención en la fuente, pues lo determinante es el origen del pago, independientemente que constituya o no factor salarial. En consecuencia los pagos que constituyen reconocimiento o incentivos en dinero o en especie, por diferentes causales, ocasionales o permanentes, por mera liberalidad o por acuerdo entre las partes, son gravables y por tanto integran la sumatoria para establecer la base mensual de retención en la fuente, en los términos indicados en los artículos 383, 384, 385 y 386 del Estatuto Tributario.
En consecuencia, la bonificación concedida ocasionalmente y/o por mera liberalidad corresponde a un pago gravable.
En cuanto al segundo interrogante el tema ya fue desarrollado por el concepto 045337 de julio 23 de 2013 y en el oficio 058079 del 9 de octubre de 2014, copia de los cuales se remiten con la presente respuesta y constituyen doctrina vigente.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov,- ingresando por el icono de “Normatividad” - “técnica dando clic en el link “Doctrina" Oficina-Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)