Concepto 37 de 1996 DIAN
Tributos aduaneros - Devolución - Mercancía aprehendida
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 37 DE 1996
(Abril 17)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Procede la devolución de los tributos aduaneros pagados en la importación, cuando la mercancía ha sido aprehendida y existe una alta probabilidad de que el importador va a ser objeto de sanciones?
TESIS JURIDICA
SI PROCEDE LA DEVOLUCION DE LOS TRIBUTOS ADUANEROS PAGADOS EN LA IMPORTACION, CUANDO NO SE OBTUVO AUTORIZACION DE LEVANTE TOTAL O PARCIAL DE LA MERCANCIA.
DESCRIPTORES
TRIBUTOS ADUANEROS -Devolución
MERCANCIA APREHENDIDA
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 83 del Decreto 1909 de 1992 establece las siguientes causales conforme a las cuales procede la devolución de los tributos aduaneros y demás sumas pagadas en exceso:
“a) Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la que se determinó en la liquidación oficial;
a) Cuando se presentó declaración de importación y no se realizó el levante total o parcial de la mercancía declarada; o,
b) En los eventos previstos en el artículo 24 del Decreto 2444 de 1990 o en las normas que lo sustituyan.
…..“ (subrayado fuera de texto)
De conformidad con la segunda causal antes citada, se establece para el importador la posibilidad de solicitar a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales la devolución de tributos aduaneros en el evento en que haya presentado la declaración de importación y no se ha realizado el levante total o parcial de la mercancía declarada.
PROBLEMA JURIDICO
La condición para que proceda la devolución de las sumas pagadas en exceso conforme a la causal segunda, es que no se haya efectuado el levante de la mercancía, entendido este acto de la administración como la autorización para que el titular o el consignatario de la mercancía la retire y disponga de ella.
Es decir que, si la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales aprehende una mercancía respecto de la cual el importador había presentado una declaración de importación y no obtuvo la autorización de levante puede solicitar la devolución de las sumas correspondientes a los tributos aduaneros que pagó previo cumplimiento de los requisitos previstos por la legislación para el efecto.
Lo anterior sin perjuicio del procedimiento que adelante la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales para definir la situación jurídica de la mercancía aprehendida, previsto en el artículo 1o del Decreto 1800 de 1994, el cual culmina con una de dos decisiones: o bien con la entrega de la mercancía aprehendida, en cuyo caso deben pagarse los tributos aduaneros respectivos, si no se habían cancelado o si fueron objeto de devolución; o bien con el decomiso de las mercancías, es decir que la mercancía pasa a poder de la Nación.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta.
EVS/AHR