Concepto 59 de 1996 DIAN
(Aduanero) ¿Los días de plazo previstos en la legislación para finalizar el régimen de tránsito aduanero deben entenderse h
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 59 DE 1996
(Julio 2)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Los días de plazo previstos en la legislación para finalizar el régimen de tránsito aduanero deben entenderse hábiles o calendario?
TESIS JURIDICA
LOS DIAS DE PLAZO PREVISTOS EN LA LEGISLACION PARA FINALIZAR EL REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO DEBEN ENTENDERSE HABILES.
DESCRIPTORES
TRANSITO ADUANERO
INTERPRETACION JURIDICA
Ante todo es importante aclarar que el numeral 3.6 de la Resolución 3333 de 1991 por la cual se establece el procedimiento relativo al Tránsito aduanero no ha sido objeto de modificación alguna desde su entrada en vigor.
Veamos su tenor literal:
“El tránsito deberá finalizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su autorización”.
Teniendo en cuenta que la norma no establece expresamente que los quince (15) días deben contarse de corrido según el calendario, debe entenderse que los quince días de que trata la norma son hábiles.
Lo anterior en aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Código de Régimen Político y Municipal que señala:
“En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil”.
EVS/PLA