Concepto 143 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Debe entenderse que es mercancía idéntica o equivalente aquella importada en cumplimiento de garantía que se cla
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 143 DE 1995
(Septiembre 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Debe entenderse que es mercancía idéntica o equivalente aquella importada en cumplimiento de garantía que se clasifica por la misma subpartida arancelaria de la que está reemplazando?
TESIS JURIDICA
PARA EFECTOS DE LA IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA SE ENTIENDE POR MERCANCIA IDENTICA AQUELLA QUE ES LA QUE IMPUESTOS Y ADUANAS SE EXPORTO PARA EFECTOS DE SU REPARACION EN EL EXTERIOR Y POR MERCANCIA EQUIVALENTE AQUELLA QUE SIENDO IMPORTA DA EN REEMPLAZO DE OTRA QUE RESULTO AVERIADA, DEFECTUOSA O IMPROPIA PARA EL FIN QUE FUE IMPORTADA, TIENE IGUAL VALOR, ESTIMACION, POTENCIA Y EFICACIA QUE LA QUE SUSTITUYE, Y POR LO TANTO SU CLASIFICACION ARANCELARIA DEBE COINCIDIR CON LA DE ESTA.
DESCRIPTORES
IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA
INTERPRETACION JURIDICA
La importación en cumplimiento de garantía se encuentra contemplada en el artículo 38 del Decreto 1909 de 1992, que dice:
“Artículo 38. Importación en cumplimiento de garantía.
Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior o reemplace otra que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
En este evento, deberán conservarse, conforme al artículo 32 los siguientes documentos:
a) Declaración de exportación que contengan los datos que permitan determinar las características de la mercancía exportada, con el fin de establecer su identidad o equivalencia, según el caso, con la que se importa;
(...)”
En el Diccionario Ilustrado de la Lengua Española, Aristos, editorial Ramón Sopena S.A., Barcelona 1980, se define:
“EQUIVALENCIA: f. Igualdad en el valor, estimación, potencia o eficacia de dos o más cosas.//”
Por otra parte la regla de interpretación contenida en el artículo 28 del Código Civil preceptúa que “las palabras se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras;
(...)”.
Según lo anterior se establece:
1. Que la importación en cumplimiento de garantía puede tener origen en dos situaciones distintas a saber:
Cuando la mercancía inicialmente importada fue exportada con el fin de ser reparada en el exterior, caso en el cual existirá identidad entre la exportada y la importada en cumplimiento de garantía, por lo cual habrá también identidad en la clasificación arancelaria de la que se exporta con la que posteriormente se importe.
Cuando la mercancía que se importa en cumplimiento de garantía no es la misma que se exportó, sino otra equivalente que la reemplaza.
2. En el segundo supuesto, es decir cuando existe equivalencia entre la mercancía exportada y la importada en cumplimiento de garantía, tal equivalencia debe entenderse según el alcance que le otorga el mismo artículo, es decir, entendiendo que esta última tiene la virtud de reemplazar otra que resultó averiada, defectuosa o impropia para los fines que se importó, de tal manera que tal equivalencia supone que la mercancía de reemplazo sirva para cumplir los mismos fines de la que sustituye o aquellos para los cuales fue inicialmente importada, además del sentido gramatical de la expresión, según el cual, entre las dos mercancías debe existir igual valor, igual estimación e igual potencia o eficacia.
Ello significa que atendido el criterio de equivalencia como anteriormente se expuso, es decir, identidad de dos objetos en cuanto a valor, estimación, potencia y eficacia, los mismos deben clasificar por igual subpartida arancelaria.
Se concluye entonces que tratándose de importaciones en cumplimiento de garantía se entiende por mercancía idéntica aquella que es la que se exportó para efectos de su reparación en el exterior y por mercancía equivalente aquella que siendo importada en reemplazo de otra que resultó averiada, defectuosa o impropia para el fin que fue importada, tiene igual valor, estimación, potencia o eficacia que la que sustituye, y por lo tanto su clasificación arancelaria coincide con la de ésta.
YHA/EVS/CVC