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Concepto 21463 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Deben aplicar ajustes por inflación los nuevos contribuyentes que pertenecían al régimen especial?. En el caso

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CONCEPTO 21463
8 de marzo de 2000

TEMA

AJUSTES POR INFLACIÓN

NUEVOS CONTRIBUYENTES

PROBLEMA JURIDICO

¿Deben aplicar ajustes por inflación los nuevos contribuyentes que pertenecían al régimen especial?. En el caso en que estén obligadas ¿sobre qué base o qué proporción del patrimonio deben aplicar?

TESIS JURIDICA

SI ESTÁN OBLIGADAS A HACER AJUSTES LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN FAMILIAR, LAS ASOCIACIONES GREMIALES Y LOS FONDOS DE EMPLEADOS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE DE 1999 SIEMPRE Y CUANDO REÚNAN LOS REQUISITOS PARA SER CONSIDERADAS COMO CONTRIBUYENTES.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributarlo deben aplicar ajustes los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarlos obligados a llevar libros de contabilidad, con excepción de los siguientes:

1. Personas naturales y sucesiones ilíquidas que cumplan con los requisitos para pertenecer al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, aún cuando no sean responsables de dicho impuesto.

2. Los contribuyentes del régimen especial mencionados en los numerales 1), 3), y 4) del artículo 19 y en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.

De acuerdo con el artículo 19-2 del Estatuto son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarlos con régimen ordinario, a partir del año gravable de 1999, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

Del artículo citado se desprende que las mencionadas entidades pueden ser contribuyentes y no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios según realicen actividades industriales, comerciales y/o actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud ' educación, recreación y desarrollo social o solamente se dediquen a las actividades de salud, educación, recreación y desarrollo social.

Ahora bien, cuando las entidades a que nos estamos refiriendo sean contribuyentes porque reúnen los requisitos para tener dicho tratamiento deben aplicar ajustes de conformidad con el artículo 329 citado.

Los ajustes se realizan sobre cada uno de los activos y pasivos no monetarios poseídos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. La base se encuentra señalada en el artículo 353 del mismo Estatuto Tributarlo en los siguientes términos: "Los ajustes fiscales sobre los activos no monetarios, los pasivos no monetarios y el patrimonio, deberán efectuarse con base en el costo fiscal de los activos y los pasivos, determinado según lo dispuesto en el capitulo II del tí tulo I y en los capítulos I y III del título II del libro I de este Estatuto, y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986"

En otros términos, los ajustes se realizan sobre el valor declarado en el año inmediatamente anterior al gravable o el costo de adquisición, art 69 de la misma compilación legal.

CBPP