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Concepto 29439 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Qué tarifa de impuesto sobre las ventas se debe aplicar en la comercialización de vehículos de lujo cuado se c

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CONCEPTO TRIBUTARIO 29439 DE 1996

(Abril 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: VEHICULOS DE LUJO/ BASE GRAVABLE Y TARIFA

PROBLEMA JURIDICO.

¿Qué tarifa de impuesto sobre las ventas se debe aplicar en la comercialización de vehículos de lujo cuado se compran para introducirles mejoras y venderlos posteriormente?

TESIS JURIDICA

LA TARIFA DEL IVA APLICABLE A VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CUANDO SE COMERCIALICEN ES LA MISMA QUE PARA LA IMPORTACIÓN O COMPRA DE DICHOS VEHÍCULOS.

INTERPRETACION JURIDICA.

El Artículo 471 del Estatuto Tributario en su tercer inciso preceptúa:

“Los bienes vehículos automóviles, clasificados por la partida 87.03, con excepción de los señalados en el artículo 469, cuyo valor en la declaración de importación sea igual o superior a treinta y cinco mil dólares (US$ 35.000), incluyendo los derechos de aduana, estarán gravados en su importación o comercialización a la tarifa del sesenta por ciento (60%) (Subrayamos).

De la redacción del artículo se infiere claramente que la tarifa del sesenta por ciento (60%) se aplica tanto para la importación de dichos bienes, como para su posterior comercialización, sin diferenciarse en ningún momento acerca de si se realiza algún tipo de mejoras en los mismos o no.

En igual sentido está ordenado proceder cuando de las demás tarifas se trate.

Es importante anotar que el impuesto pagado en la importación o compra puede ser llevado como impuesto descontable en su totalidad, por el responsable comercializador de los bienes. Pero la tarifa del IVA al comercializar el vehículo, es la misma aplicada en su importación o compra aplicada al precio total de comercialización indicando el valor que se le haya agregado.

JPGM/JARO