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Concepto 32894 de 1993 DIAN

(Tributario) ¿Una sociedad que fue liquidada debe presentar una declaración de renta que omitió hacerlo en el pasado?

328941993Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 32894 DE 1993

(Diciembre 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DECLARACIONES TRIBUTARIAS /SOCIEDADES EN LIQUIDACION

Se plantea que una sociedad que fue liquidada hace unos años debe presentar una declaración de renta que omitió hacerlo en el pasado.

Al respecto, consulta:

1o. Quién debe firmar y presentar esta declaración, si al momento de su presentación la sociedad ya no existe?

2º. El liquidador de la Sociedad debe cumplir los deberes formales de ésta, a pesar de que ya no tiene el carácter de liquidador?

De conformidad con el artículo 571 del Estatuto Tributario, las obligaciones formales previstas en las disposiciones tributarias recaen sobre los contribuyentes o responsables directos del pago del impuesto, las cuales deberán ser cumplidas personalmente o por medio de sus representantes legales; y a falta de éstos, las obligaciones mencionadas serán cumplidas por los administradores de los patrimonios respectivos.

Ahora bien, deben cumplir los deberes formales de sus representados, los liquidadores por las sociedades en liquidación, de acuerdo con lo establecido por el literal g) del artículo 572 del Estatuto Tributario; lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas.

Así mismo, los artículos 573 y 798 del Estatuto Tributario y el artículo 8º del Decreto 825 de 1978 consagran, que los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplirlos, por las consecuencias que se deriven de su omisión.

De otra parte, las declaraciones corresponderán al período o ejercicio gravable (artículo 575 del Estatuto Tributario).

De acuerdo con lo anterior el artículo 592 del citado Estatuto señala que el período gravable de la sociedad que se liquida concluye en la fecha en que se apruebe el acta de liquidación si está sometida a la vigilancia del Estado; de no estarlo, en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad. Cuando no está obligada a llevarla, será en la fecha en que termina las operaciones, según documento de fecha cierta.

De lo precedente puede establecerse entonces, que establecida como está en cabeza del liquidador de las sociedades disueltas y en estado de liquidación la responsabilidad que se derive del incumplimiento de los deberes formales que a nombre de su representada debió cumplir, de acuerdo a la prescripción del literal g) del artículo 572 del Estatuto Tributario todas las declaraciones de sociedades que se encuentren en el estado mencionado deben ser presentadas por el liquidador, en cuanto que son quienes tendrían interés legítimo en su cumplimiento dadas las consecuencias de su omisión.

JGB/DFES