Concepto 33051 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentran sometidos a la retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de una soci
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 33051 DE 1996
(Abril 22)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: - INGRESO DE FUENTE NACIONAL
- VENTAS: IMPORTACION DE LIBROS
PROBLEMA JURIDICO No 1:
¿Se encuentran sometidos a la retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta efectuados en favor de una sociedad extranjera sin domicilio en el país, como contraprestación por el suministro desde el exterior de publicaciones impresas publicadas en el exterior que la entidad adquirente importa?.
TESIS JURIDICA No 1:
NO SE ENCUENTRAN SOMETIDOS A LA RETENCION EN LA FUENTE LOS PAGOS O ABONOS EN CUENTA EFECTUADOS EN FAVOR DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA SIN DOMICILIO EN EL PAIS, COMO CONTRAPRESTACION POR LA VENTA EN EL EXTERIOR DE PUBLICACIONES IMPRESAS PUBLICADAS EN EL EXTERIOR.
LO ANTERIOR SIEMPRE Y CUANDO LA TRANSFERENCIA DEL DOMINIO (TRADICION) DE LOS BIENES SUMINISTRADOS SE EFECTUE EN EL EXTERIOR.
INTERPRETACION JURIDICA No 1:
Las sociedades extranjeras sin domicilio en el país son sujetos pasivos contribuyentes del impuesto sobre la renta y sus complementarios, solo en lo que concierne a los ingresos gravados de fuente nacional que perciban, lo anterior sin perjuicio de las exoneraciones previstas en los pactos internacionales y en el derecho interno. (art. 20 E.T).
A su vez se consideran como ingresos de fuente nacional los originados:
a) Por la explotación de bienes materiales e ini dentro del país.
b) Por la prestación de servicios dentro del territorio nacional de manera permanente transitoria, con o sin establecimiento propio.
c) Por la enajenación de bienes materiales e inmateriales, a cualquier título que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación (art. 24 ET).
Así las cosas, los ingresos percibidos por sociedades extranjeras derivados de las ventas en el exterior de bienes, es de fuente extranjera y no se encuentra gravado con el impuesto sobre la renta y sus complementarios.
Por lo anterior, los pagos al exterior efectuados por tales conceptos no se encuentran sometidos a la retención en la fuente a titulo de dicho gravamen.
PROBLEMA JURIDICO No 2:
¿Se encuentran exentos de tributos aduaneros la importación de publicaciones impresas?
TESIS JURÍDICA No. 2
ESTAN FXENTOS DE TRIBUTOS ADUANEROS UNICAMENTE LOS LIBROS, REVISTAS, FOLLETOS O COLECCIONABLES SERIADOS DE CARACTER CIENTIFICO O CULTURAL.
INTERPRETACLON JURIDICA No 2:
El artículo 20 de la ley 98 de 1993 estableció un beneficio aduanero consistente en la exoneración de todo arancel, impuesto, o tributación especial, gravamen paraarancelario, depósito previo, censura o calificación para la importación libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, que se encuentren comprendidos dentro de las partidas 49.01 y 49.02 del arancel (D. 2317 de 1995). Y los artículos 478 del Estatuto Tributario y 279 de la Ley 223 de 1995 también los prevén como exentos.
Con fundamento en las disposiciones anteriores puede concluirse entonces, que la importación de libros, revistas, folletos o coleccionables de carácter científico o cultural está exenta del pago de tributos aduaneros.
JGB/JMOM