Concepto 61722 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Se encuentran sometidos al impuesto complementario de remesas los pagos efectuados por un contrato de obra públi
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 61722 DE 1995
(Septiembre 5)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: REMESAS
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - SOCIEDAD NACIONAL CON ENTIDAD PÚBLICA
PROBLEMA JURIDICO
¿Se encuentran sometidos al impuesto complementario de remesas los pagos efectuados por un contrato de obra pública celebrado entre una sociedad nacional y una entidad de Derecho público y cuyo objeto es ejecutado dentro del territorio nacional, cuando dichos pagos se efectúan por parte de una entidad financiera extranjera (BID) quien los transfiere a una cuenta de la sociedad nacional contratista en el exterior, de acuerdo con a orden impartida por la entidad oficial contratante?
TESIS JURIDICA
SI SE ENCUENTRAN SOMETIDOS AL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE REMESAS LOS PAGOS EFECTUADOS COMO CONTRAPRESTACION POR UN CONTRATO DE OBRA PUBLICA CELEBRADO ENTRE UNA SOCIEDAD NACIONAL Y UNA ENTIDAD DE DERECHO PUBLICO Y CUYO OBJETO ES EJECUTADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, CUANDO DICHOS PAGOS SE EFECTUAN POR PARTE DE UNA ENTIDAD FINANCIERA EXTRANJERA QUIEN LOS TRANSFIERE A UNA CUENTA EN EL EXTEROR DE LA SOCIEDAD NACIONAL CONTRATISTA, DE ACUERDO CON LA ORDEN IMPARTIDA POR LA ENTIDAD OFICIAL CONTRATANTE.
INTERPRETACION JURIDICA
Las sociedades nacionales son sujetos pasivos contribuyentes del Impuesto sobre la renta y sus complementarios tanto en lo que concierne a sus ingresos de fuente nacional como a los de fuente extranjera que perciba (Art. 12 E.T).
Los ingresos percibidos por una sociedad nacional contratista como contraprestación por los servicios de construcción de obra pública prestados en el territorio nacional, se consideran de fuente nacional independientemente del lugar en donde se paguen (Art. 24 numeral 5o E.T), ya que para tales efectos lo que se tiene en cuenta para determinar su fuente es el lugar donde se realizó actividad que originó el ingreso y no el lugar donde se satisface dicho derecho o se extingue la obligación correlativa.
A su vez, la transferencia o situación en el exterior de rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional, directamente o a través de cuentas bancarias en el exterior o mediante compensaciones, O EN GENERAL A TRAVES DE ENTIDADES FINANCIERAS U OTROS INTERMEDIARIOS, causa EL Impuesto complementario de remesas (Arts. 319, 417 Estatuto Tributario).
No debe olvidarse que al tenor de lo dispuesto en el artículo 12 ibidem, las sociedades nacionales son también sujetos pasivos del impuesto complementario de remesas conforme al título IV del libro primero del Estatuto Tributario.
JGB/JMO