Concepto 102399 de 2000 DIAN
(Tributario) ¿Procede la compensación del impuesto sobre las ventas cuando el valor que aparece en el documento de exportació
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 102399 DE 2000
(Octubre 20)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
EXPORTADORES – COMPENSACIÓN-
PROBLEMA JURÍDICO
¿Procede la compensación del impuesto sobre las ventas cuando el valor que aparece en el documento de exportación DEX, no es cancelado en su totalidad por el cliente del exterior debido a la pérdida de la mercancía?
TESIS
SI PROCEDE LA COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS CUANDO EL VALOR QUE APARECE EN EL DOCUMENTO DE EXPORTACIÓN DEX, NO ES CANCELADO EN SU TOTALIDAD POR EL CLIENTE DEL EXTERIOR DEBIDO A LA PÉRDIDA DE LA MERCANCÍA.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
De conformidad con los artículos 815 y 850 del Estatuto Tributario los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán además de imputarlos en su declaración privada, solicitar su compensación y/o devolución.
Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la compensación y/o devolución de saldos a favor originados en la declaración de impuesto sobre las ventas, sólo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481, y por aquellos que hayan sido objeto de retención.
Así mismo, el artículo 2o. del Decreto 1000 de 1997, al reglamentar el tema, señaló quienes se consideran exportadores para efectos de la solicitud de devolución o compensación de saldos a favor en el impuesto sobre las ventas. Y el artículo 6o. del mismo Decreto precisa los requisitos que se deben cumplir, para efectos de acceder a la compensación o devolución de saldos a favor; adicionalmente para los exportadores dispone el literal d ): " Fecha y número de aceptación del documento e exportación (DEX) en que aparezca certificado el embarque de los bienes exportados, identificando la Administración en que se presentó la declaración y en la cual se efectúo el embarque de la mercancía." y el literal e)" Relación de los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas en las cuales conste el número del documento, fecha, valor, cantidad de la mercancía exportada y nombre de la empresa transportadora, certificada por revisor fiscal o contador público según el caso. "
Acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, y verificada por la Administración la veracidad de los mismos, procede la compensación y/o devolución de los saldos a favor.
Si a pesar de realizarse la exportación, esta no es cancelada en su totalidad por el cliente del exterior en razón a causas ajenas tales como el deterioro de la mercancía, consideramos que se cumplen los requisitos para la procedencia del saldo a favor con derecho a compensación y/o devolución; en la medida en que efectivamente el exportador tiene derecho a los impuestos descontables que se originaron en la operación que dio origen a la exportación, y el hecho del no pago de la mercancía por parte del cliente del exterior no les quita tal connotación en los términos del artículo 488 del Estatuto Tributario.
Lógicamente si como consecuencia del suceso no se obtiene la totalidad del reintegro correspondiente a la exportación, se deberá proceder a realizar los respectivos ajustes contables y a la elaboración de las Notas a los estados Financieros de tal manera que se refleje la realidad de la operación Así mismo, si la declaración del impuesto sobre las ventas fue presentada incluyendo los ingresos causados en las exportaciones, se deberá corregir para modificar tales ingresos de acuerdo con lo efectivamente recibido por la exportación.
Lo anterior, sin perjuicio de los procedimientos cambiarios que deban adelantarse y de la facultad de Fiscalización de la DIAN para verificar la realidad de la operación.
LEPM