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Oficio 10560 de 2013 DIAN

(Tributario) ¿Cuáles establecimientos deben ser catalogados como del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo?

105602013Tributario
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Texto del documento

OFICIO 10560 DE 2013

(Febrero 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C. 22 FEB 2013

100208221 0101

Señor

ANDRES AVILA

andres.avila@aiesec.net

Email

Ref.: Solicitud radicado 2990 del 16/01/2013

TemaImpuesto Nacional al Consumo
DescriptoresImpuesto al Consumo - Régimen Simplificado
Fuentes formalesArtículo 83 de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se adiciona el artículo 512-13 al Estatuto Tributario

Cordial saludo Sr Avila.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver s <sic> consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se consulta sobre cuáles establecimientos deben ser catalogados como del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo?

Al respecto le manifestamos:

El artículo 83 de la Ley 1607, mediante el cual se adiciona el artículo 512-13 al Estatuto Tributario.

"ARTÍCULO 83. Adiciónese el artículo 512-13 al Estatuto Tributario:

Artículo 512-13. Régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares. Al régimen simplificado del impuesto nacional al consumo de restaurantes y bares al que hace referencia el numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, pertenecen las personas naturales y jurídicas que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad inferiores a cuatro mil (4.000) UVT."

Por otra parte, le informamos que de conformidad con las funciones establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá la adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos serán publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN : http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”- “Técnica" y seleccionando los vínculos “ doctrina” y “ Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Fuentes formales

Artículo 83 de la Ley 1607 de 2012, mediante el cual se adiciona el artículo 512-13 al Estatuto Tributario

Descriptores

Impuesto al Consumo - Régimen Simplificado