Oficio 15434 de 2013 DIAN
(Tributario) Comprobantes de descuentos y retenciones
Texto del documento
OFICIO 15434 DE 2013
(marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 14 MAR 2013
100208221 – 0182
Doctor
GERARDO ERNESTO MEJÍA ALFARO
Gerencia Nacional Financiera y Administrativa
Universidad Nacional de Colombia
Carrera 45 No. 26 - 85, Edificio Uriel Gutiérrez, 4o Piso, Oficina 453
Bogotá D.C.
gernalfa_nal@unal.edu.co
Ref.: Solicitud número 0010 de 21/11/2012
| Tema | Retención en la fuente |
| Descriptores | Certificado de Ingresos y Retenciones |
| Fuentes formales | Artículos 378 del Estatuto Tributario y 28 del Decreto 19 de 2012 |
Atento saludo Dr. Mejía.
Por conducto de la funcionaría de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el Programa Gobierno en Línea, este Despacho ha recibido la solicitud por usted elevada ante el mencionado Programa, relativa a la adopción de la Ley Antitrámites en los procedimientos administrativos de esta Entidad, específicamente en lo concerniente a la entrega de los certificados de ingresos y retenciones por concepto de salarios a través del correo electrónico de los destinatarios.
Sobre el particular, de manera atenta me permito informarle que para el caso objeto de su solicitud resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 19 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública“, precepto que establece:
“ARTÍCULO 28. COMPROBANTES DE DESCUENTOS Y RETENCIONES. Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones administrativas o presten servicios públicos que paguen o abonen en cuenta a favor de cualquier persona una obligación a su cargo deberán certificar los descuentos o las retenciones que le hayan sido practicados al beneficiario con indicación precisa de la norma legal con que se haya procedido. Para tal efecto, podrán enviar la certificación a la dirección electrónica que haya registrado el beneficiario e implementar en su página Web, un mecanismo para que exclusivamente los beneficiarios puedan consultar y descargar los comprobantes de pago con la discriminación de los descuentos y retenciones que le fueron practicados.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Artículos 378 del Estatuto Tributario y 28 del Decreto 19 de 2012
Descriptores
Certificado de Ingresos y Retenciones