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Oficio 15434 de 2013 DIAN

(Tributario) Comprobantes de descuentos y retenciones

154342013Tributario
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Texto del documento

OFICIO 15434 DE 2013

(marzo 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 14 MAR 2013

100208221 – 0182

Doctor

GERARDO ERNESTO MEJÍA ALFARO

Gerencia Nacional Financiera y Administrativa

Universidad Nacional de Colombia

Carrera 45 No. 26 - 85, Edificio Uriel Gutiérrez, 4o Piso, Oficina 453

Bogotá D.C.

gernalfa_nal@unal.edu.co

Ref.: Solicitud número 0010 de 21/11/2012

TemaRetención en la fuente
DescriptoresCertificado de Ingresos y Retenciones
Fuentes formalesArtículos 378 del Estatuto Tributario y 28 del Decreto 19 de 2012

Atento saludo Dr. Mejía.

Por conducto de la funcionaría de contacto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el Programa Gobierno en Línea, este Despacho ha recibido la solicitud por usted elevada ante el mencionado Programa, relativa a la adopción de la Ley Antitrámites en los procedimientos administrativos de esta Entidad, específicamente en lo concerniente a la entrega de los certificados de ingresos y retenciones por concepto de salarios a través del correo electrónico de los destinatarios.

Sobre el particular, de manera atenta me permito informarle que para el caso objeto de su solicitud resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 19 de 2012, “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública“, precepto que establece:

“ARTÍCULO 28. COMPROBANTES DE DESCUENTOS Y RETENCIONES. Las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones administrativas o presten servicios públicos que paguen o abonen en cuenta a favor de cualquier persona una obligación a su cargo deberán certificar los descuentos o las retenciones que le hayan sido practicados al beneficiario con indicación precisa de la norma legal con que se haya procedido. Para tal efecto, podrán enviar la certificación a la dirección electrónica que haya registrado el beneficiario e implementar en su página Web, un mecanismo para que exclusivamente los  beneficiarios puedan consultar y descargar los comprobantes de pago con la discriminación de los descuentos y retenciones que le fueron practicados.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA RUIZ DE VILLALOBOS

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina

Fuentes formales

Artículos 378 del Estatuto Tributario y 28 del Decreto 19 de 2012

Descriptores

Certificado de Ingresos y Retenciones