Oficio 27429 de 2019 DIAN
(Aduanero) Vigencia del Decreto 2218 de 2018 "por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control del fraude aduaner
Texto del documento
OFICIO 27429 DE 2019
(noviembre 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 000548 del 04/10/2019
Tema Aduanas
Descriptores Vigencias
Fuentes formales Decreto 2218 de 2017
Cordial saludo,
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
En atención a la consulta, en la que señala lo siguiente:
Solicita verificar la vigencia del Decreto 2218 de 2018, al respecto este despacho le manifiesta:
Que mediante el Decreto 2218 de 2018, el Gobierno Nacional adoptó medidas para la prevención y control del fraude aduanero en las importaciones de fibras, tejidos, hilados, confecciones y calzado.
Ahora bien, una vez revisado el artículo de vigencia del Decreto 2218 de 2018 se observa que en el mismo no se le fijo un término definido de vigencia, y el Decreto 436 del 6 de marzo de 2018, sólo modificó el artículo 3o del Decreto 2218 de 2018.
Así las cosas, el Decreto 2218 de 2018, modificado por el Decreto 436 de 2018 a la fecha se encuentra vigente, disposición que debe ser aplicada por todos los usuarios de comercio exterior que pretendan importar este tipo de mercancías.
En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica