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Concepto 125 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Puede declararse ordinariamente, en una misma declaración de importación, un bien final producido con material CK

1252000Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 125 DE 2000

(Julio 9)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES

IMPORTACIÓN PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE

TERMINACIÓN DE LA MODALIDAD

PROBLEMA JURÍDICO

¿Puede declararse ordinariamente, en una misma declaración de importación, un bien final producido con material CKD importado por dos importadores distintos, bajo importación para transformación y ensamble?

TESIS JURÍDICA

NO ES POSIBLE QUE, MEDIANTE LA MODALIDAD DE IMPORTACIÓN ORDINARIA, SE PUEDA DECLARAR, EN UNA MISMA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, BIENES FINALES ELABORADOS CON MATERIAL CKD IMPORTADO PARA TRANSFORMACIÓN Y ENSAMBLE POR DOS IMPORTADORES DISTINTOS.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La modalidad de importación para transformación y ensamble se encuentra regulada por los artículos 49 y 50 del Decreto 1909 de 1992 y por las resoluciones 371 y 408 de 1992.

El artículo 49 del decreto 1909 de 1992, define la importación para transformación y ensamble de la siguiente manera:

"Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación y ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida

Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la declaración de importación indicando la modalidad para transformación y ensamble, y sin el pago de los tributos aduaneros.

La Dirección de Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de transformación y ensamble."

Por su parte, el artículo 50 ibídem establece:

" Terminación de la modalidad. La modalidad de transformació;n y ensamble se terminará, en todo o en parte, cuando las mercancías sean declaradas en importación ordinaria, dentro del plazo establecido por la Dirección de Aduanas Nacionales.

La declaración de importación ordinaria deberá presentarse una vez se obtenga el producto final, cancelando los tributos aduaneros, liquidados sobre e valor de las partes, y accesorios extranjeros utilizados, teniendo en cuentas la tarifa correspondiente a la subpartida arancelaria de la unidad producida..."

De conformidad con las normas transcritas y en concordancia con la normatividad relativa a la modalidad de transformación y ensamble como las resoluciones 371 y 408 de 1992 y circular 34728 de 1993, se colige que, en ellas se hace referencia a una modalidad de importación mediante la cual se permite el ingreso de mercancías, sin el pago de tributos aduaneros, a depósitos autorizados por la Entidad, dentro de los cuales se trasforman y ensamblan productos, siendo procedente dejarlos en libre disposición dentro del territorio nacional presentando una declaración de importación ordinaria por la persona interesada, quien debe conservar todos los documentos correspondientes a los componentes utilizados para su elaboración.

Analizadas en conjunto, no solo las normas atinentes a la modalidad de importación en comento, sino toda la normatividad aduanera se infiere que, se pueden dejar en libre disposición, a través de la importación ordinaria, mercancías importadas para transformación y ensamble, con el fin de darle terminación a aquella y, en tal sentido, el interesado diligenciara la respectiva declaración de importación, la cual no admite sino un declarante, un importador, un número de NIT, etc.

En conclusión, no es posible que, mediante la modalidad de importación ordinaria, se pueda declarar, en una misma declaració n de importación, bienes finales elaborados con material CKD importado para transformación y ensamble por dos importadores distintos.

AUC/LDM