Concepto 172 de 1995 DIAN
(Aduanero) ¿Es posible que la División Operativa conceda prórrogas al plazo autorizado para finalizar el régimen de tránsit
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 172 DE 1995
(Noviembre 27)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Es posible que la División Operativa conceda prórrogas al plazo autorizado para finalizar el régimen de tránsito aduanero?
TESIS JURIDICA
NO ES POSIBLE QUE LA DIVISION OPERATIVA CONCEDA PRORROGAS AL PLAZO AUTORIZADO PARA FINALIZAR EL REGIMEN DE TRANSITO ADUANERO.
DESCRIPTORES
TRANSITO ADUANERO - Finalización.
INTERPRETACION JURIDICA
El régimen de tránsito aduanero se encuentra regulado entre otras disposiciones por el Decreto 2402 de 1991, modificatorio del Decreto 2666 de 1984, Resolución No. 3333 de 1991, y la instrucción Administrativa No. 12 de 1995.
Respecto al plazo máximo para la finalización del régimen de tránsito aduanero tenemos que la resolución 3333 de 1991 en su numeral 3.6 establece:
3. “Trámite en la Aduana de Partida.
1.6 Plazo
El tránsito deberá finalizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de su autorización.”
En concordancia con el numeral citado tenemos que respecto a los trámites en la Aduana de Destino el numeral 6.1 establece:
“presentación en la Aduana de la mercancía en tránsito. Las mercancías en tránsito deberán ser presentadas en la Aduana de Destino dentro del plazo establecido, junto con los siguientes documentos:... (subrayo).
De las normas citadas se observa muy claramente que el régimen de tránsito aduanero tiene una duración máxima de 15 días contados desde la fecha de su autorización.
En igual sentido la Instrucción Administrativa No. 12 de 1995 establece en el numeral 5o relacionado con el procedimiento los siguientes apartes:
“El Jefe de la División Operativa al autorizar un Tránsito Aduanero deberá establecer como plazo máximo para la finalización del régimen los términos establecidos en el siguiente cuadro, contados a partir del momento en que el funcionario facultado para esta diligencia, haya cumplido con la última actuación. Es decir con el reconocimiento de la mercancía y la colocación de precintos, cuando sea del caso”...
La citada Instrucción Administrativa fija el plazo máximo para la duración de los tránsitos de las aduanas de partida a las aduanas de destino de las diferentes administraciones y establece la posibilidad de autorizar plazos mayores para casos excepcionales y demostrados. En uno de sus apartes preceptúa:
“En circunstancias excepcionales y demostradas, el Jefe de la División Operativa, mediante auto motivado podrá autorizar plazos mayores a los indicados en el cuadro anterior pata la finalización del régimen, los cuales por ninguna circunstancia superarán los quince días (15) establecidos en la Resolución 3333 de 1991. Estos plazos serán auditados por las dependencias de control interno de la Entidad.”
El Jefe de la División Operativa de la Aduana puede conceder un plazo mayor al señalado en la Instrucción siempre y cuando éste no supere el plazo máximo de quince (15) días. Además debe concederse por circunstancias excepcionales y mediante auto motivado.
De acuerdo con lo expuesto tenemos que la legislación aduanera al hacer referencia al tránsito aduanero no establece la posibilidad de prorrogar el plazo.
Como se advierte solo es posible que se conceda un plazo mayor al fijado por la citada instrucción Administrativa en los eventos y previo cumplimiento de las normas que así lo prevén.
Teniendo en cuenta que no existe posibilidad de prórroga considera respecto a las demás inquietudes que sería irrelevante su desarrollo.
Con lo expuesto espero absolver sus inquietudes.
YHA/EVS/MERM