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Concepto 6444 de 1992 DIAN

(Tributario) ¿La exclusión se aplica únicamente a las cajas llamadas colmenas o también abarca en general el equipo apícola

64441992Tributario
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CONCEPTO 6444

del 9 de marzo de 1992

TEMA: Bienes excluidos

El régimen del impuesto a las ventas contempla como artículos o bienes excluidos, bajo la denominación "Artículos de economía rural", as colmenas, conejeras, gallineros, etc. En relación con las colmenas pregunta usted si la exclusión se aplica únicamente a las cajas llamadas colmenas o también abarca en general al equipo apícola, esto es, ahumadores, guantes, caretas, overoles, botas, cepillos, palancas, cuchillos desoperculadores, excluidores de reinas, marcos, cuadros y cera estampada.

Teniendo en cuenta que las situaciones de exclusión tributaria no solo deben ser materia de determinación legal sino que deben tratarse en forma estricta, esto es, sin dar lugar a interpretaciones y aplicaciones extensivas, tenemos que las colmenas, como artículos de economía rural, para efectos del impuesto sobre las ventas, se encuentran dentro de la partida 44 del arancel aduanero, subpartida 44.21.90.90.20. La partida 44 arancelaria se refiere en general a madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; de donde podemos inferir legítimamente que la exclusión del IVA respecto de las colmenas cubre los cajones mismos debidamente preparados y los marcos destinados a ir dentro de ellos en cuento sean fabricados de madera.

Por el contrario, os demás elementos o artículos utilizados en labores apícolas no están amparados con la exclusión de este tributo, a pesar de que genéricamente también sean artículos de economía rural.

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