Concepto 9611 de 1988 DIAN
(Tributario) actuaciones exentas de impuesto de timbre por copias, extractos y certificados notariales
Texto del documento
CONCEPTO 009611 DE 1988
Mayo 20/88
Actuaciones exentas del impuesto de timbre
COPIAS, EXTRACTOS Y CERTIFICADOS NOTARIALES
Me refiero a la consulta planteada en su escrito fechado el 14 de marzo del corriente año, dirigido al Doctor Santiago Pardo Ramírez Director General de Impuestos Nacionales, en los siguientes términos:
Este Despacho comparte el parecer de ese Colegio de Notarios, en el sentido de no estar obligados los notarios a causar el impuesto de timbre respecto de las copias, extractos y certificados, toda vez que el impuesto correspondiente fue eliminado, al ser derogado el numeral 11 del artículo 14 de la Ley 2ª de 1976, mediante derogatoria expresa efectuada por el artículo 69 de la Ley 75 de 1986.
Así las cosas, se podrá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 44 del Decreto Ley 960 de 1970 sin el requisito del impuesto de timbre.
Dado lo dispuesto por el Inciso 2o del artículo 15 del Decreto 2503 de 1987, que prescribe: “Lo dispuesto en este artículo no será aplicable en materia del impuesto de timbre, cuando el valor del impuesto correspondiente al documento o acto sea inferior a mil pesos ($1.000), en cuyo caso se liquidará y cancelará en su totalidad”, contrario sensu, sino se trata del impuesto de timbre, deberá aproximarse en los formularios las cifras diligenciadas, eliminando la cifra cuando el valor a declarar sea de $500 o menos y aproximando a $1.000, cuando su sea superior a $501.
Desde luego la retención en la fuente, que se ha venido conceptuando, deberá efectuarse sea que el valor de ella sea inferior o superior a $1.000, sin aproximación toda vez que ella solo deberá realizarse en los formularios.
El agente retenedor deberá llevar una cuenta mediante la cual pueda compensar los valores ajustados al múltiplo de mil por exceso, con lo correspondiente a los ajustes por defecto.