Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 21692 de 1991 DIAN

¿Consulta usted en otras palabras, cuál sanción deben autoliquidar los Hospitales como entidades sin ánimo de lucro no contr

216921991
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 21692 DE 1991

(julio 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Declaración de Ingresos y Patrimonio - Sanción por Extemporaneidad.

Consulta usted en otras palabras, cuál sanción deben autoliquidar los Hospitales como entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes, al presentar su declaración de ingresos y patrimonio en forma extemporánea.

Al respecto consideramos en sentido general:

La Ley 49 de 1990 (articulo 54) determina cuál es la sanción por extemporaneidad en la presentación de la declaración de ingresos y patrimonio. De ello queda claro en primer lugar, que se define dicha conducta como sancionable.

El monto de la sanción lo establece en forma graduable, toda vez que es hasta del uno por ciento (1%) del patrimonio líquido, de acuerdo con las condiciones económicas de la entidad, y se podrá disminuir a la mitad, cuando la entidad sancionada la acepte.

Sin embargo, de acuerdo con las normas generales que rigen la obligación de declarar, existe el principio de la autoliquidación de las sanciones por el mismo declarante, caso en el cual se deberá liquidar por lo menos la sanción mínima que rige para toda conducta sancionable, de acuerdo con lo previsto en el artículo 639 del Estatuto Tributario al decir:

"El valor mínimo de cualquier sanción, incluidas las sanciones reducidas, ya sea que deba liquidarla la persona o entidad sometida a ella, o la Administración de Impuestos, será equivalente a la suma de diez mil pesos ($10.000) (Valor año base 1987).

Lo dispuesto en este artículo, no será aplicable a los intereses de mora, ni a las sanciones contenidas en los artículos 668, 674, 675 y 676".

El valor ajustado que rige durante 1991, es de veintiún mil pesos ($21.000) (Decreto 3101 de 1990), por lo cual en todo caso, deberá cancelarse por lo menos esta suma.