Concepto 24652 de 1998 DIAN
¿Es legal que una entidad (Agente Retenedora) asuma la retención que debe efectuar sobre los pagos realizados, por concepto de
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CONCEPTO 24652
16 de abril de 1998
TEMA: RESPONSABILIDAD DEL AGENTE RETENEDOR
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es legal que una entidad (Agente Retenedora) asuma la retención que debe efectuar sobre los pagos realizados, por concepto de bonificación, a personas que se acogieron a un plan de retiro voluntario?
TESIS JURÍDICA:
EL AGETE RETENEDOR ES REPONSABLE ANTE EL ESTADO POR LAS SUMAS QUE ESTÁ OBLIGADO A RETENER CON DERECHO A REEMBOLSO CUANDO SATISFAGA LA OBLIGACIÓN POR NO HABERLA PRACTICADO AL SUJETO PASIVO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
La retención en la fuente, a título de impuesto sobre la renta, es un mecanismo de recaudo por medio del cual se pretende que el contribuyente beneficiario del pago y por lo tanto sujeto pasivo del impuesto, lo cancele a medida que se va dando el hecho generador de la obligación sustancial.
En estas condiciones y siendo el beneficiario del ingreso quien tiene la obligación de pagar el impuesto, en la medida que el agente retenedor va asumiendo el impuesto, sustituyendo al sujeto pasivo de la obligación, en esa misma medida se va incrementando el ingreso de dicho sujeto, el cual también estará sometido a retención en la fuente por ser un pago gravable a la luz de lo dispuesto en el artículo 265 del Estatuto Tributario, y así sucesiva e indefinidamente convirtiéndose en un procedimiento inmanejable para el agente retenedor.
Ahora si el Agente Retenedor asume la retención en la fuente, que ha debido efectuar, le asiste el derecho de repetir contra el beneficiario del ingreso (sujeto pasivo del impuesto) para que este le efectúe el reembolso correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 370 del Estatuto Tributario que dice:
“No realizada la retención o percepción, el agente responderá por la suma que está obligado a retener o percibir, sin perjuicio de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquel satisfaga la obligación. Las sanciones o multas impuestas al agente por el incumplimiento de sus deberes, serán de su exclusiva responsabilidad.
FBA/LCFR