Concepto 29943 de 1989 DIAN
(Tributario) ¿Actualmente está vigente el impuesto de donaciones, como también el artículo 6o del Decreto 2143-74?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 29943 DE 1989
(diciembre 26)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: Sucesoral – Vigencia artículo 6o Decreto 2143/74.
Solicita usted en su consulta se le informe si actualmente está vigente el impuesto de donaciones, como también el artículo 6o del Decreto 2143/74.
Al respecto este Despacho se permite recordar que mediante el artículo del Decreto 237 de 1983 fue suprimido el impuesto sucesoral y que el artículo 70 de la Ley 75 de 1986 eliminó la intervención del Sindico de Sucesiones en los procesos de sucesión por causa de muerte e insinuación de donaciones, posteriormente mediante los artículos 151 y 154 del Decreto 2503 de 1987 fue eliminado el certificado de paz y salvo como también derogados los artículos 10 y 17 del Decreto 2143/74 dejándose así sin vigencia el Decreto 2143 de 1974 a excepción del articulo 11 que trata sobre la apertura del proceso sucesoral.
Por ende se puede concluir que el artículo 6o del Decreto 2143/74 que establece las presunciones de donación, no está vigente, por ineficaz, ya que aunque no ha sido derogado expresamente, lo está por haber sido derogado el decreto para el cual tenía efectos.
Todo lo anterior se confirma en Sentencia del Consejo de Estado, de fecha 13 de septiembre de 1985 que en la parte considerativa numeral 4o cuyo contenido es el siguiente. "Es claro que el régimen de formalidades y requisitos contemplados en el Decreto Legislativo 2143 de 1974 se instituyeron para la regulación del llamado Impuesto Sucesoral creado en tal estatuto así, los varios casos de presunción de donación mencionados en el artículo 6o como la autorización para indagar la ocurrencia de esas donaciones, prevista en el artículo 8o, ibídem, y la prohibición para los Notarios de autorizar escrituras sin la presentación de paz y salvo en los eventos de presunción de donación, a que alude el artículo 18 siguiente.
Por lo mismo la más elemental lógica enseña que desaparecido el impuesto sucesoral por virtud del precepto contenido en el artículo 1o del Decreto Legislativo 237 de 1983, simultáneamente desaparecen tanto el régimen de presunciones, como la autorización y la prohibición antes mencionada, que son los requisitos y formalidades atados a la existencia del gravamen, y que obviamente perdieron vida jurídica al perderla el impuesto, y al no ser reproducidos en el nuevo estatuto.
FIRMA: SIMÓN HURTADO RUIZ.
PROYECTO. EDUARDO LA ROTTA MENDOZA.