Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 32343 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Como opera la retención en la fuente en la prestación de servicios profesionales hospitalarios cuando la entida

323431996Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 32343 DE 1996

(Abril 18)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: ENTIDAD PRESTADORA DEL SERVICIO DE SALUD

PROBLEMA JURIDICO:

¿Como opera la retención en la fuente en la prestación de servicios profesionales hospitalarios cuando la entidad factura la totalidad de los servicios y le traslada al médico los ingresos y retenciones que le corresponde?

Debe la institución expedir los certificados de ingresos y retenciones efectuadas al médico?

TESIS JURIDICA:

EL CONCEPTO DE RETENCION EN LA FUENTE SOBRE LOS INGRESOS PAGADOS AL PROFESIONAL DE LA MEDICINA, DEPENDE DE LA RELACION CONTRACTUAL QUE ESTE TENGA CON LA ENTIDAD, SI EXISTE UN VINCULO LABORAL SE HARA POR CONCEPTO DE INGRESOS LABORALES, EN CASO CONTRARIO SE EFECTUARA POR HONORARIOS.

INTERPRETACION JURIDICA:

El porcentaje de retención en la fuente que se le debe aplicar al profesional de la medicina, depende de la naturaleza del contrato celebrado entre la institución y el médico ya que si existe un vínculo laboral, la retención en la fuente se har por concepto de ingresos laborales, para tal efecto la entidad deberá aplicar uno cualquiera de los dos procedimientos señalados en los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario.

En caso contrario, si no existe una relación laboral o legal y reglamentaria entre la entidad y el profesional, la retención en la fuente, a título de impuesto sobre la renta, se hará por concepto de honorarios a la tarifa del 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del decreto 408 de 1995.

En el evento de que la entidad prestadora del servicio de salud presente una sola factura por la totalidad de los servicios prestados, el agente retenedor deberá practicar la retención en la fuente por concepto de servicios médicos hospitalarios a la tarifa del cuatro por ciento (4%) y la institución a su vez debe efectuar la retención en la fuente a los profesionales de la medicina en el momento del pago por concepto de ingresos laborales u honorarios, dependiendo si están o no, vinculados con la entidad por una relación laboral o legal y reglamentaria.

Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 375, 378 y 381 del Estatuto Tributario, es obligación de todo agente retenedor, efectuar la retención en la fuente, cuando haya lugar a ellos y expedir anualmente los certificados de ingresos y retenciones que haya realizado durante el período fiscal.

En los términos anteriores espero haber dejado aclarada su inquietud.

EZDEB/LCFR