Concepto 33614 de 1987 DIAN
(Tributario) Base gravable salario
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CONCEPTO 33614
Diciembre 23 de 1987
BASE GRAVABLE
Informa que a los trabajadores de la Compañía se les paga un salario que está integrado por sueldo básico y comisiones sobre ventas, las cuales se liquidan sobre mes vencido, es decir, que, por ejemplo, el salario del mes de enero comprende el sueldo básico de ese mes mas las comisiones liquidadas sobre ventas del mes de diciembre. La duda se les presenta porque al llegar diciembre los trabajadores salen a vacaciones el día 20, lo que implica que para efectos de la retención la nómina de ese mes corresponde a una fracción (20 días) y que por ende utilizan el procedimiento establecido para calcular el % de retención, como lo determina el artículo 7o de la ley 75 de 1986, a lo cual se oponen los trabajadores quienes reclaman que este procedimiento no es aplicable teniendo en cuenta que si bien la nómina es del mes de diciembre, sus comisiones las ganaron o las produjeron en el mes de noviembre.
Ante todo es necesario precisar que la retención en la fuente se debe efectuar sobre la totalidad de los pagos gravables diferentes a la cesantía y a los intereses sobre cesantía, que se hagan al trabajador, directa o indirectamente, durante el respectivo mes, y para el efecto la ley determinó los dos procedimientos descritos en la norma por usted citada y en el decreto reglamentario 3750 de diciembre 29 de 1986. Las excepciones a esta regla las da la misma ley para el caso de unificación por retiro definitivo o indemnización por despido injusto (Decreto 400 de 1987, artículo 9), y la doctrina, para el caso de pagos retroactivos o de salarios acumulados, en que la retención se calcula con base al ingreso que corresponda al mes y no sobre el monto total del ingreso. Por lo tanto, podemos efectuar el siguiente análisis en el presente caso:
1). Las ventas son efectuadas en determinado mes, pero el pago de las comisiones se líquida y paga en el siguiente. Atendiendo a la disposición legal arriba mencionada y al artículo 8o del Decreto 400 de 1987, la retención en la fuente deberá efectuarse en el momento del respectivo pago, es decir, que las comisiones que se pagan en diciembre, correspondientes a ventas efectuadas en noviembre, tienen retención en la fuente en diciembre, que es cuando se pagan, y no cuando se causan.
2). Los trabajadores entran a período de vacaciones el 20 de diciembre, por lo cual les aplican el procedimiento establecido para pagos por períodos inferiores a 30 días. Consideramos que las vacaciones son una prestación social que consiste en que al trabajador se le cancela el salario pero no asiste al lugar de trabajo, prestación que no se encuentra exenta de impuestos a partir de la vigencia de la Ley 75 de 1986 en cuyo artículo 35 se dispuso que “están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios, la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria”, con excepción de los allí expresamente exceptuados, dentro de los cuales no se encuentra el salario por el tiempo de vacaciones.
Visto el asunto desde esta perspectiva legal, cuando el trabajador entra el 20 de diciembre a su período de vacaciones y se le efectúa el respectivo pago, éste no corresponde propiamente a 20 días, sino al mes completo, porque el período de descanso no significa solución de continuidad en la prestación del servicio. Por lo tanto, no es correcto aplicar el procedimiento de retención para pagos por períodos inferiores a 30 días el cual, por lo demás, no es obligatorio emplearlo en los casos en que verdaderamente se presenta, sino que se trata de una opción que la ley insinúa al retenedor.
Ahora que, las comisiones que se liquidan y pagan en el mes de diciembre, por concepto de las ventas efectuadas por el trabajador en el mes de noviembre, son salario de diciembre, y no de parte únicamente del mes. Si el trabajador se retirara de la empresa en ese momento, y hubiera efectuado ventas entre el 1o y el 20 de diciembre, las comisiones, que se liquidarían y pagarían en enero si corresponderían a los 20 días trabajados y por lo tanto podría emplearse el método aludido.