Concepto 56804 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Están sometidas a retención en la fuente por los pagos o abonos que se les haga, aquellas entidades sin ánimo
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 56804 DE 1995
(Agosto 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: ENTIDADES DE REGIMEN ESPECIAL -ASOCIACIONES INTERNACIONALES SIN
ANIMO DE LUCRO.
PROBLEMA JURIDICO:
¿Están sometidas a retención en la fuente por los pagos o abonos que se les haga, aquellas entidades sin ánimo de lucro de carácter internacional, cuya personería jurídica ha sido expedida en el extranjero?
TESIS JURIDICA:
TODA SOCIEDAD O ENTIDAD EXTRANJERA, SIN IMPORTAR SU NATURALEZA, ES CONTRIBUYENTE DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS SALVO LAS EXCEPCIONES ESPECIFICADAS EN LOS TRATADOS, O CONVENIOS INTERNACIONALES.
INTERPRETACION JURIDICA:
Si bien es cierto que el artículo 10º del Decreto 868 de 1989 con relación a la retención en la fuente que se debe practicar a los contribuyentes con régimen especial establece que los pagos o abonos que se hagan a su favor no estarán sometidos a retención en la fuente, indicando a renglón seguido que para la obtención de dicho tratamiento las mencionadas entidades deberán probar la calidad que detentan con certificado de la entidad que las vigila o de la que les concedió su personería jurídica, esta División considera que es menester remitirnos al artículo 20 del Estatuto Tributario que a la letra señala: Salvo las excepciones especificadas en los pactos Internacionales y en el derecho interno, son contribuyentes del impuesto Sobre a renta y complementarios, las sociedades y entidades extranjeras de cualquier naturaleza, únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional.....”, permitiéndonos inferir entonces que una entidad extranjera será contribuyente, sometida a retención en la fuente de acuerdo a las normas generales, salvo que se le de tratamiento diferente o preferencial en virtud de un convenio internacional, incorporado en el derecho interno, eventualidad esta última confirmada en el artículo 233 ibidem.
Para tales efectos se aplica el régimen de las sociedades anónimas.
En concordancia con lo precitado, observemos como el artículo 21 del Estatuto Tributario considera que las sociedades o entidades extranjeras son todas aquellas que se han constituido de acuerdo con legislación extranjera y cuyo domicilio principal está en el exterior.
Por lo anteriormente expuesto es que esta División señala que en tanto no exista un convenio internacional o una ley interna que de manera expresa lo contemple, cualquier entidad o sociedad extranjera sea cual fuere su objeto social está sujeta al pago de retención en la fuente ya sea como anticipo del impuesto de renta o a título del mismo impuesto de acuerdo a los supuestos de derecho que se presenten en un momento determinado.
EZdeB/NLBG.