Concepto 73688 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Cuáles son los requisitos TRIBUTARIOS que debe cumplir la solicitud formulada por un inversionista extranjero an
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 73688 DE 1995
(Octubre 11)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA INVERSIONISTA EXTRANJERO - GIROS AL EXTERIOR
PROBLEMA JURIDICO
¿Cuáles son los requisitos TRIBUTARIOS que debe cumplir la solicitud formulada por un inversionista extranjero ante el Banco de la República, con el fin de que dicha entidad le autorice el giro o remesa al exterior de su inversión en el país; cuando la sociedad receptora de la inversión ha sido liquidada?
TESIS JURÍDICA:
PARA AUTORIZAR EL GIRO O REMESA AL EXTERIOR DE LAS SUMAS CORRESPONDIENTES A UNA INVERSION EXTRANJERA EN EL PAIS CUANDO LA SOCIEDAD RECEPTORA DE LA MISMA SE HA LIQUIDADO LA OFICINA COMPETENTE DEL BANCO DE LA REPUBLICA DEBE EXIGIR QUE LA SOLICITUD PERTINENTE VAYA ACOMPAÑADA DE LA PRUEBA DEL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS INCLUIDO EL DE REMESAS, QUE SE HAYA CAUSADO A CARGO DEL INVERSIONISTA EXTRANJERO POR LA REALIZACION DE LOS SUPUESTOS SEÑALADOS POR LA LEY TRIBUTARIA PARA EL SURGIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE.
INTERPRETACION JURIDICA
La inversión de capitales del exterior llevada a cabo conforme a tas normas del Estatuto de Inversiones Internacionales, concede a su titular entre otros el derecho a remitir al exterior:
Las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país.
Las sumas recibidas producto de la liquidación de la sociedad receptora de la inversión, o del fondo de inversión extranjera.
Las sumas recibidas por la reducción del capital de la sociedad receptora de la inversión o del fondo de inversión extranjera.
(artículo 16 Literal d) Resolución 51/91 Conpes)
El Derecho anteriormente señalado por el Estatuto de inversiones Internacionales debe siempre entenderse sin perjuicio del pago previo de impuestos de conformidad a lo preceptuado por las normas tributarias (artículo 75 Resolución 51 de 1991 Conpes)
En ese orden de ideas, la legislación impositiva vigente prescribe que el Banco de la República a través de la oficina competente para los efectos de autorizar el giro o remesa al exterior de los valores correspondientes a una inversión extranjera que sean constitutivos de renta o ganancia ocasional, deberá exigir que la solicitud respectiva vaya acompañada de la prueba del pago del impuesto sobre la renta y complementarios incluido el de remesas, causado jurídicamente en cabeza del inversionista extranjero al verificarse los supuestos señalados por la ley para el surgimiento de la obligación sustancial tributaria correspondiente - artículo 325 del Estatuto Tributario –
JGB/JMOM